Los precios de transferencia en Costa Rica se encuentran en constante avance y crecimiento, desde inicios de los 2000 y hasta la actualidad se ha trabajado en una adecuada legislación y control en busca de poder definir los parámetros por seguir en términos tributarios de empresas vinculadas.
Costa Rica se encuentra doblando esfuerzos para poder adoptar los lineamientos establecidos por la OCDE en materia de precios de transferencia con el objetivo de poder agilizar su proceso de incorporación a la misma.
Los avances en el marco legal de los precios de transferencia pueden verse cronológicamente ordenados en la siguiente línea del tiempo:
Lo anterior refleja el trabajo y esfuerzo que ha realizado el país en la última década para convertir una directriz interpretativa dada en 2003 hasta una ley, incluyendo los estatus de precios de transferencia en la Ley del Impuesto de Renta en su artículo 81bis.
Con la Directriz Interpretativa 20-03 del 10 de junio de 2003, inició el camino de implementación de precios de transferencia en el país, donde explica además de los lineamientos y conceptos básicos que a Administración Tributaria podrá valorar, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida hubiera determinado un impuesto inferior al que resulte de la aplicación del valor normal de mercado.
El Decreto N 37898-H del 13 de setiembre de 2013 se realiza con el fin de documentar las disposiciones sobre precios de transferencia que aplican a todas las compañías costarricense que vendan o presten servicios a relacionadas tanto a nivel nacional como relacionadas en el exterior y puede verse tanto desde el punto de vista de la venta como de la compra. Para efectos de las empresas
La resolución N DGT-R-44 2016, declaración informativa De Precios de Transferencia se emite con el objetivo de definir la periodicidad y presentación correcta de la declaración informativa de precios de transferencia, detallando las partes interesadas y las multas por errores u omisiones.
En el caso de la resolución DGT-R-16-2017 sobre documentación de los precios de transferencia fue derogado en 2019.
En el 2017 se emite la resolución N DGT-R-28-2017 que modifica la resolución DGT-R-44-2016 de la declaración informativa de precios de transferencia donde se indica que la administración tributaria notificará el momento en el que comience a regir la presentación de la declaración informativa.
La resolución DGT-T-49-2019 sobre documentación de los estudios de precios de transferencia brinda lineamientos y parámetros más extensos acerca de lo que debe incluir la declaración informativa y el manejo que deben tener los contribuyentes.
La declaración informativa de precios de transferencia aún no se encuentra vigente en el país, existe la indicación de realizar el estudio, misma que no ha sido acatada por la mayoría de los contribuyentes.
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica realiza grandes esfuerzos para solicitar a finales del presente periodo fiscal esta declaración con carácter obligatorio, es así el primer paso tangible en la implementación de precios de transferencia en el país.
Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.
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