Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

La convergencia por definición corresponde a la unión de uno o más elementos concluyendo en un mismo punto. Siendo la valoración aduanera y los precios de transferencia los elementos por considerar buscando en todo momento ese punto de conclusión donde ambos se unen y forman parte de un mismo fin, en este caso buscar una adecuada recaudación tributaria.

Aduanas en Costa Rica y en muchas partes de Latinoamérica siguen todos los acuerdos del Acuerdo GATT 1994, siendo ya la valoración aduanera un tema considerado maduro y que lleva muchos años funcionando con métodos hasta hoy efectivos, teniendo claro los panoramas por considerar en cada caso en específico y  de acuerdo con las distintas actividades comerciales.

A pesar de que el acuerdo menciona algunas pautas por seguir en el caso propio de relación comercial entre empresas vinculadas, siempre existe a nivel mundial la necesidad de reforzar con legislación en materia de precios de transferencia esta valoración realizada por aduanas, buscando cumplir el principio de libre competencia, no viendo beneficiadas las empresas vinculadas con precios más bajos o altos de acuerdo con su necesidad.

La regulación de precios de transferencia en materia aduanal va a terminar fortaleciendo los métodos de recaudación de aranceles aduaneros porque uniendo métodos de valoración y aplicando una comparabilidad con mayor control y criterio, estos van a ser cobrados de acuerdo con valores reales y razonables no permitiendo que empresas vinculadas tomen beneficio por su simple condición o su facilidad comercial.

La otra situación es sin duda los impuestos tributarios porque regular su evasión es uno de los principales objetivos de la creación de los precios de transferencia, en la actualidad muchas empresas constituyen sociedades hermanas con el único objetivo de desviar utilidades de una a otra y se vuelve en especial atractivo cuando estas sociedades se encuentran en distintas legislaciones, donde normalmente buscan aquellos países considerados como paraísos fiscales o bien que por su actividad les ofrecen alguna ventaja tributaria.

La inminente relación comercial entre empresas con legislaciones tributarias distintas hace de las fronteras y por ende, de las aduanas un elemento esencial de la operativa y todas las importaciones de mercancías con su respectiva valoración va a repercutir de forma positiva o negativa en las utilidades de las empresas involucradas.

Los precios de transferencia y una adecuada valoración aduanera no pretenden perjudicar las utilidades de ninguna empresa ni actúan en prejuicio de la economía y el comercio internacional, todo lo contrario, buscan establecer precios de mercado justos y en igualdad de condiciones para todas las empresas, controlando que el pago de tributos sea equitativo para las más grandes y las más pequeñas y que cada una cumpla con sus obligaciones como corresponda.

Una vez que una mercancía pasa por aduanas y cancela su arancel de acuerdo con el valor establecido por esta, va a continuar cumpliendo su objetivo para el cual fue pasado por fronteras que en la mayoría de los casos va a corresponder a una actividad comercial y es aquí donde entra en juego el papel de los precios de transferencia y los cambios que puede tener el valor de la mercancía según la necesidad de la empresa interesada.

Al ser la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, entes que a pesar de tener una dependencia entre sí, se encuentran más distanciamientos que posiciones de acercamiento porque cada una defiende sus propios intereses tributarios y actúan con legislaciones y marcos de referencia distintos, este problema a nivel mundial obliga a la empresa a tomar decisiones y buscar la forma en la que la ley no permita a una empresa incrementar o disminuir el valor de una mercancía para su propio beneficio fiscal.

No siempre las valoraciones de mercancías en los distintos escenarios corresponden a una estrategia fiscal por parte de las grandes empresas, en algunas ocasiones factores como el tiempo o momento exacto de la valoración puede afectar directamente. Entendiendo que aduanas genera su valoración en el momento exacto de su paso por la misma, mientras que el impuesto de renta es posterior al hecho generador de la actividad comercial.

Partiendo del supuesto que tanto valoración aduanera como precios de transferencia realicen un trabajo de valoración de acuerdo con sus métodos, unos establecidos por el GATT[1] 1994 y la OMC[2] en el caso de aduanas y otros con lineamientos establecidos por la OCDE[3] se debe identificar que estos métodos carecen de amplias diferencias entre ellos y que no son directamente comparables aun cuando las administraciones intenten utilizar algo centralizado como el valor razonable de la transacción, la tasa fijada por aduanas no va a dar el mismo valor que el precio de transferencia fijada por Hacienda, teniendo así las metodologías una afectación directa en este problema.

Para el tema de metodologías la guía de valoración aduanera y precios de transferencia publicada por la OMA[4] hace ver algunas similitudes, considerando, “el método deductivo de la OMC (Artículo 5) se basa en el precio de reventa de las mercancías tal como el método de precio de reventa de la OCDE, el método de valor reconstruido de la OMC (Artículo 6) se basa en un valor conformado por materiales y costos de fabricación, etc., más beneficio, similar al método de costo adicionado de la OCDE.”

Al factor tiempo y a la determinación de metodologías hay que sumarle la legislación tributaria que fija impuestos aduaneros y de renta con especificaciones distintas y de impactos diferentes para el contribuyente, la empresa va a buscar en aduanas siempre un valor bajo para pagar menos impuesto y por lo general, en renta un valor mayor que vea disminuida sus utilidades.

Las directrices sobre precios de transferencia de la OCDE indican, “El principio de plena competencia es aplicado, en términos generales, por muchas administraciones aduaneras como un principio de comparación entre el valor atribuible a las mercancías importadas por empresas vinculadas que puede estar afectado por la relación especial entre ellas y el valor para mercancías similares importadas por empresas independientes.

Los métodos de valoración con fines aduaneros pueden no estar en línea con los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE. Dicho esto, las valoraciones en aduana pueden ser útiles para las administraciones tributarias para evaluar el carácter de plena competencia de un precio de transferencia de una transacción controlada y viceversa. En particular, los funcionarios aduaneros pueden tener información contemporánea con respecto a la transacción que podría ser pertinente a los efectos del precio de transferencia, especialmente si fue preparada por el contribuyente, mientras que las autoridades tributarias pueden tener documentación sobre el precio de transferencia que proporcione datos detallados sobre las circunstancias de la transacción”.

Identificado uno de los mayores problemas y a la vez aportando las principales soluciones se puede mencionar una vez más la comunicación entre ambas entidades interesadas porque en la actualidad Aduanas maneja como confidencial todas sus declaraciones sin poder conocer el ente regulador de la renta, los cálculos o valores reportados ni realizar una comparabilidad o tomar como valor de referencia el monto declarado por el contribuyente posterior a la valoración aduanera. Esta línea de comunicación genera un interés analizarla a la inversa porque una vez el bien es pasado por aduanas este pierde trazabilidad y no pretende ningún ajuste en el arancel aduanero, dejando escapar una posibilidad de poder recaudar un aporte mayor al impuesto una vez que el contribuyente cambió el valor de la mercancía.

Las auditorías a empresas en relación comercial con empresas vinculadas y que cuenten con regulaciones en aduanas y en Hacienda generan una gran interrogante y es si de acuerdo con los resultados encontrados las entidades podrían solicitar un ajuste en alguno de los dos campos con el fin de recaudar un mayor monto de impuesto, siendo desde esta perspectiva una medida correcta que permitiría un mejor uso de las herramientas por parte de las empresas. Adicional a los ajustes se deben considerar sanciones en los casos que se encuentre con mecanismos claros de evasión fiscal.

De esta forma las auditorias tributarias y aduaneras, acompañadas de ajustes y sanciones en caso de existir diferencias viene siendo una alternativa de solución para encontrar un punto de equidad en las valoraciones de ambas entidades, teniendo el contribuyente la obligación de regular la fijación del valor de sus transacciones y llevando un control comparable entre sus declaraciones aduanales y sus declaraciones tributarias, permitiendo así un mayor control también de sus actividades comerciales e información corporativa partiendo de un mismo valor para una misma transacción efectuada en dos situaciones distintas.

En relación con el establecimiento de sanciones las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, determina “los contribuyentes pueden tener incentivos conflictivos al fijar los valores con fines aduaneros y tributarios. En general, un contribuyente que importe mercancías puede estar interesado en fijar un precio bajo para la transacción para efectos aduaneros, de modo que el impuesto aduanero sea bajo. A efectos tributarios, sin embargo, el pagar un mayor precio por esas mismas mercancías aumentaría los costos deducibles en el país importador.

La cooperación entre las administraciones aduaneras y del impuesto a la renta dentro de un país para evaluar los precios de transferencia se está volviendo más común, lo que debería ayudar a reducir la cantidad de casos en que las valoraciones en aduana son consideradas inaceptables para efectos tributarios o viceversa. Una mayor cooperación en el área del intercambio de información sería especialmente útil y no debería ser difícil de lograr en aquellos países que ya tienen administraciones integradas para los impuestos a la renta y los aduaneros. Los países que tienen administraciones separadas deberían considerar modificar las normas de intercambio de información de modo que la información pueda fluir más fácilmente entre las diferentes administraciones.”

Otra posible propuesta de solución ya implementada por los Estados Unidos corresponde a que la fijación de precio se realice bajo un estudio de precios de transferencia aceptado por aduanas, generando desde el momento de la primera transacción un precio competitivo que acompañara al contribuyente tanto en su impuesto aduanero como en su impuesto de renta y fijado mediante un análisis de comparabilidad. En el caso específico de Costa Rica se entró en debate que esta valoración aduanera no está establecida en el GATT 1994 regulación vigente para la utilización de métodos de valoración, generando así un “vacío legal” que debe ser resuelto antes de poder implementar dicha medida.

Estos vacíos legales comentados hacen referencia a situaciones donde la legislación vigente limita el accionar de las entidades competentes porque sin establecer debidamente los procesos por llevar a cabo las compañías siempre encontraran salidas y alternativas que les permita evitar, atrasar o entorpecer cualquier proceso de fiscalización.

No todos los países o administraciones consideran que la convergencia de valoración aduanera y precios de transferencia deba existir, teniendo pensamientos de que la fijación de precios puede ser independiente y con diferencias marcadas entre lo reportado a aduanas y lo reportado al fisco, “solucionando” así la falta de comunicación entre ambos entes y dándose por satisfechos en su proceso de recaudación fiscal. Si un país toma esta posición es importante que establezca legalmente que ambos procesos son independientes

Costa Rica debe doblar esfuerzos con el fin de encontrar el punto de unión entre ambos temas de estudios, al ser una problemática mundial existen modelos de casos de éxito que pueden venir a ser adoptados por las legislaciones costarricenses.

Villagra en su escrito sobre la convergencia de precios de transferencia y valoración aduanera menciona algunas posibles propuestas en las cuales se resume:

– Mejor comunicación entre entes competentes, así como la legalidad de compartir información entre aduanas y Hacienda.

– Tomar como referencia el proceso de cobro de aranceles aduaneros en el proceso de cobro de impuesto de renta.

– Tomar en consideración el principio de libre competencia para doblar esfuerzos en una solución a la problemática.

– Considerar la convergencia como tema de prioridad al tratarse de un tema de interés mundial.

– Estar preparados ante posibles directrices y cambios en las regulaciones internacionales.

– Tomar como referencia la experiencia internacional.

– Incluir el estudio de precios de transferencia en valoración aduanera.

La OMA y la OCDE han actuado en conjunto en mostrar la importancia de la vinculación de estos temas y fue así como después de la reunión en 2007, sobre el tema “Transacciones de partes vinculadas conforme al Acuerdo y precios de transferencia” se incluyó en el orden del día del Comité Técnico de Valoración Aduanera, CTVA.

La posición del CTVA no es otra que reconocer que un estudio de precios de transferencia puede ser útil en el examen de transacciones de partes vinculadas a efectos del valor en aduana, dependiendo del caso particular. Tal y como lo determinó en el documento Análisis de la expresión “circunstancias de la venta” conforme al artículo 1.2 (a) en relación con el uso de estudios de precios de transferencia, donde confirma el principio de que los estudios de precios de transferencia son una fuente de información que puede ser considerada por las aduanas.

Referencias:

[1] Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio De 1994
[2] Organización Mundial del Comercio
[3] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
[4] Organización Mundial de Aduanas

Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.

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