

A la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta (D-101), aprovechar las deducciones permitidas por ley puede reducir significativamente el monto a pagar. Sin embargo, no todo gasto es deducible: Hacienda es clara en lo que se puede aplicar y lo que no.
Las deducciones son gastos o partidas permitidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que el contribuyente puede restar de sus ingresos brutos para determinar la base imponible.
1. Sueldos y cargas sociales
Salarios del personal debidamente registrado en CCSS.
Aportes patronales a la CCSS y al INS (riesgos del trabajo).
2. Alquileres
Siempre que cuenten con factura electrónica y estén registrados ante Hacienda.
3. Servicios profesionales
Honorarios de abogados, contadores, ingenieros, etc., siempre con factura válida.
4. Compras relacionadas directamente con el giro del negocio
Materia prima, mercadería para reventa, insumos necesarios para la producción o prestación de servicios.
5. Depreciación de activos
Activos fijos como vehículos, mobiliario, computadoras, maquinaria, según las tablas oficiales de Hacienda.
6. Servicios públicos
Agua, luz, teléfono, internet y similares, usados exclusivamente en la actividad económica.
7. Gastos financieros
Comisiones bancarias, intereses por préstamos utilizados en la empresa (no personales).
8. Publicidad y mercadeo
Campañas, redes sociales, diseño gráfico, siempre con comprobante.
9. Combustible y mantenimiento de vehículos
Si el vehículo es utilizado para fines comerciales y está a nombre de la empresa o declarado como activo.
10. Capacitación y educación del personal
Cursos, talleres, seminarios, cuando estén relacionados con la actividad del negocio.
Gastos personales del dueño o de la familia.
Multas o sanciones de tránsito, Hacienda o CCSS.
Intereses por tarjetas de crédito personales.
Viajes de recreo o consumo no relacionado con la empresa.
Donaciones no registradas ante Hacienda.
Debe estar relacionado directamente con la generación de ingresos.
Debe contar con factura electrónica válida.
Debe estar debidamente contabilizado.
Debe cumplir con los criterios de razonabilidad y necesidad.
En Consultores Jiménez revisamos tus gastos y te ayudamos a identificar qué podés deducir legalmente, evitando riesgos ante fiscalizaciones de Hacienda y optimizando tu carga tributaria.
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