Las obligaciones tributarias se originan desde el momento que una empresa física o jurídica empieza a brindar servicios o comercializar productos, posterior al inicio de operaciones se cuenta con un máximo de diez días para inscribirse como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, si usted constituye un negocio y no realiza este trámite de inscripción no es sinónimo de no tener obligaciones tributarias, al contrario, ya empezó a incumplirlas.
Otro detalle a tomar en cuenta es que algunas personas o empresas terminan su actividad comercial por cierre de negocio o fin del proyecto y olvidan u omiten un deber tributario importante, realizar la declaración de desinscripción como contribuyente, de forma que el Ministerio Hacienda no está enterado del final de su actividad comercial y continuará esperando la presentación de las declaraciones tributarias que le competen las más comunes declaración del impuesto al valor agregado D104 y declaración del impuesto a las utilidades D101.
En el momento que su empresa llegue al final y ya no realice actividades comerciales con apoyo de un contador debe cambiar su estatus tributario de inscrito a no inscrito mediante un formulario electrónico, presentar las declaraciones tributarias que competan para su ultimo mes o periodo fiscal de operaciones y pagar los montos de impuestos correspondientes, otro error común es no presentar la declaración de renta del periodo en que terminan operaciones, así sea que su empresa opero un par de meses dentro de este periodo la obligación continua vigente y no debe hacerse omisión de la misma.
La Administración Tributaria al no conocer de su cierre de operaciones continuará esperando las presentaciones de declaraciones de impuestos mensuales y anuales, generando una multa por omisión para cada mes que la empresa no cumpla con las presentaciones de hasta un 50% de salario base por cada omisión.
Cuando una empresa cumple 3 años de no presentar sus declaraciones por el motivo anterior o por cualquier otro Hacienda cambiará de forma automática su estatus de inscrito a baja temporal, bloqueando así las principales funciones del sistema de Administración Tributario Virtual tales como inscripción, desinscripción, modificación y presentación de declaraciones tributarias, imposibilitando a este contribuyente realizar ninguna actividad comercial hasta que no regule su situación tributaria.
En la actualidad muchas personas y empresas se encuentran en la situación de que hace muchos años tuvieron actividad y no realizaron su desinscripción, hoy para poder reactivar su condición de o cumplir con sus obligaciones pasadas se encuentran con la dificultad de que la condición de baja temporal no les permite realizar acciones en línea.
Por medio del apoyo de un profesional contable se debe realizar una gestión denominada estudio de situación baja temporal, donde la administración tributaria asignará un funcionario encargado a la atención de su tramite y que le indicará la cantidad de declaraciones pendientes que debe presentar de los años anteriores, que en algunos casos supone un numero importante de omisiones y que su contador deberá preparar una por una, adicional se debe presentar una declaración adicional de autoliquidación de deuda, formulario d116 que personalmente le llamo un formulario de auto castigo, este permitirá hacerle ver al Ministerio de Hacienda el incumplimiento cometido y fijará la multa a pagar por todas las omisiones en años anteriores, el papel del contador es fundamental ya que buscará aplicar de acuerdo al código de normas y procedimientos tributarios distintas subsanaciones o descuentos considerables a las multas, donde en el escenario mas favorable pasará de pagar cifras muy altas a montos más considerables.
Realmente no, toda omisión tiene una consecuencia y el dejar pasar los años sin cumplir con nuestras obligaciones fiscales no nos permite no afrontar la responsabilidad de la falta cometida, si nos permite gozar de algunos beneficios de forma que el impacto sea menor.
Una vez el funcionario de Hacienda asignado a su caso converse con el contribuyente y su contador habilitará un plazo de tiempo para cumplir con todas las omisiones anteriores y para el pago de las multas o impuestos que correspondan, en caso de no atender de forma correcta este llamado la Administración Tributaria podrá inhabilitar de nuevo su condición de contribuyente y aplicar multas mayores a las anteriores fijadas al perder los beneficios de descuentos.
Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.
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