impuesto costa rica - Consultores Jiménez Costa Rica https://consultoresjimenez.com/tag/impuesto-costa-rica/ Contabilidad y Servicios Financieros Costa Rica Tue, 30 Nov 2021 22:45:38 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 200480080 Precios de Transferencia en Costa Rica https://consultoresjimenez.com/precios-de-transferencia-en-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=precios-de-transferencia-en-costa-rica Tue, 30 Nov 2021 21:09:56 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=824 ¿Qué son los Precios de Transferencia en Costa Rica? Si bien es cierto, el tema de precios de transferencia en Costa Rica es un tema relativamente nuevo y muchas empresas no están del todo familiarizado […]

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¿Qué son los Precios de Transferencia en Costa Rica?

Precios de transferencia en Costa Rica

Si bien es cierto, el tema de precios de transferencia en Costa Rica es un tema relativamente nuevo y muchas empresas no están del todo familiarizado con estos conceptos, que si bien es cierto se encuentran regulados por el 2003 de manera muy general en la legislación costarricense, le ha brindado la potestad a la Administración Tributaria de fiscalizar este tipo de transacciones, por lo tanto para tener una mayor claridad sobre esta regulación desarrollaremos tres conceptos básicos en la funcionalidad de este tema: Precios de Transferencia, Criterios de Vinculación y Principio de Plena Competencia.

¿Qué son precios de transferencia?

La teoría los define como los precios o valores que se le asignen a los bienes o servicios negociados entre empresas que mantengan algún tipo de vinculación, en términos sencillos corresponden a los montos cobrados o pagadas en transacciones realizadas entre empresas relacionadas, teniendo como propósito primordial regular que estas transacciones se efectúen en condiciones naturales del mercado, como si se trataran de dos empresas independientes, bajo el principio de plena competencia.

A nivel mundial, los precios de transferencia han tenido mayor relevancia en los últimos años, dado a la globalización ha permitido que las empresas tengan un fácil acceso de mantener operaciones en más de un país o jurisdicción, por lo que esta situación ha promovido la utilización de estrategias empresariales que implican una manipulación de los precios de transferencia establecidos en estas transacciones, buscando obtener beneficios al trasladar sus utilidades a países donde el importe impositivo es menor.

Por lo anterior, las Administraciones Tributarias se han visto en la obligación de tomar medidas para regular algunas maniobras que realizan ciertos contribuyentes que buscan obtener ese tipo de beneficios y por ende cada vez más son los interesados en fiscalizar estas transacciones.

Por ende, la participación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a nivel mundial ha sido clave, dado a las directrices que emite sobre la regulación de este tema, brindándoles a las Administraciones Tributarias una herramienta valiosa para mantener controlado estas transacciones.

Es importante recalcar que la regulación a nivel costarricense contempla tanto a las transacciones transfronterizas como las transacciones locales, no haciendo ninguna distinción de este. Por lo tanto, todos los contribuyentes estamos en la obligación de documentar la forma y los procedimientos que se determinaron al momento de establecer estos precios de transferencia.

Ahora bien, es importante hacer énfasis en el principio de plena competencia o el ‘arm´s length principle’, el cual tiene como propósito que las transacciones que se realicen entre entidades relacionadas se efectúen en las mismas condiciones o en condiciones similares, a las que se hubieran dado con entidades independientes en un mercado abierto.

Por lo tanto, como se analiza anteriormente la mayor parte de la legislación en temas de precios de transferencia gira en torno de buscar o comprobar que el principio de plena competencia se aplique para cada transacción sin importar si las partes tienen algún tipo de vinculación o no.

Una pregunta que se nos surge la primera vez que escuchamos este concepto es ¿Estoy obligado a cumplir este principio? A nivel costarricense, la legislación es muy clara al incluir a todos y cada uno de los contribuyentes a pactar precios de mercado en todas sus transacciones, sin importar el tamaño o actividad que realice. Esto provoca que el ámbito de aplicación de la aplicación de este principio sea más amplio y por ende de mayor importancia al momento de realizar estas transacciones.

Otro aspecto a considerar es la incorporación de este principio en el Capítulo XXXI de Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en años anteriores la aplicación de este principio por parte de Administración Tributaria en fiscalizaciones era muy cuestionada por una eventual constitucionalidad, por que en algún momento dado se ha intentado aducir que no existí sustento legal en esta materia, el cual ahora con esta inclusión brinda mayor seguridad jurídica para la aplicación en futuras fiscalizaciones.

Para comprender la aplicación de este principio en materia tributaria podemos hacer el ejercicio de poner como ejemplo la siguiente situación:

Supongamos, que somos dueños de un grupo empresarial conformado por dos empresas una ubicada en Costa Rica y otra en Panamá, por estrategia empresarial la empresa ubicada en Costa Rica le brinda financiamientos a la otra para realizar sus actividades, al ser una empresa relacionada decidimos no cobrar intereses. Razón por la cual, se puede determinar un claro incumplimiento de este principio, dado que en condiciones similares, si tuviésemos que brindar un financiamiento a una entidad independiente sin duda alguna, cobraríamos una tasa de interés de acuerdo que nos beneficie económicamente.

Esto es lo que exactamente viene a tratar estas regulaciones, ponernos a analizar si las transacciones que se realizan entre empresas relacionadas se darían en las mismas condiciones con empresas independientes. Por lo que se puede considerar como una herramienta de mucha utilidad no solo para las Administraciones Tributarias sino también para empresas determinen el valor de mercado que deberían tazarse cada transacción con empresas relacionadas.  

Después de definir el concepto de principio de plena competencia y tener claro en que consiste, surge la siguiente interrogante… ¿Cómo determinamos si el precio establecido para la venta o compra del producto o servicio se encuentra cumpliendo a cabalidad este principio? Para definir si una transacción cumple o no se debe tomar en cuenta la Guía establecida en esta materia por la OCDE, en donde define muy detalladamente los métodos que se pueden utilizar y bajo que circunstancia, brindándole una herramienta muy útil tanto para las Administraciones Tributarias al momento de fiscalizar como al contribuyente al momento de establecer sus precios de acuerdo con mercado tan y como lo indican.

Hasta aquí, hemos desarrollado una breve introducción sobre que son precios de transferencia y la importancia que tiene el principio de plena competencia en el desarrollo de este tema tanto a nivel local como internacional.

El tema específico del criterio de vinculación en precios de transferencia constituye una serie de condiciones o definiciones que establece cada jurisdicción y que a nivel mundial no existe un criterio único adoptado para llevar a cabo la determinación de este factor. A nivel costarricense para considerar si una entidad es vinculada, deberá cumplir alguno de los siguientes aspectos:

– Una de ellas dirija o controle a la otra directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital.

– Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen al menos el 25% de su capital social.

– Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.

– En un contrato de colaboración empresarial, cuando algunos de los contratantes o asociados participe en el 25% o más de la utilidad de este.

– Una persona residente en el país y un distribuir o agente exclusivo de la misma.

– Una persona residente en el país y sus establecimientos en el exterior.

– Un establecimiento permanente situado en el país y su cada matriz residente en el exterior.

Estos criterios de vinculación toman mucha importancia al momento del desarrollo de la aplicación de precios de transferencia a nivel normativo tanto para las Administraciones Tributarias como para todos los contribuyentes, porque de una u otra manera marcan el ámbito de aplicación de estas normativas y su respectivo alcance.

Si bien es cierto, que la mayoría de los criterios de vinculación van relacionados con temas de control, participación accionaria o en el tema de decisiones, no quiere indicar que solamente estos aspectos se toman en cuenta al momento de definir una vinculación. Por ejemplo, en algunos casos las empresas que se encuentran en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales se pueden considerar como una presunta vinculación, aunque no exista ninguna relación de control o poder entre esta y otra entidad.

A manera de resumen, estos tres conceptos son vitales en el engranaje de lo que conlleva toda la normativa de precios de transferencia en Costa Rica como a nivel internacional, porque los tres constituyen un punto de partida para comprender los demás aspectos que se involucran en la interpretación de estas regulaciones.

Para mantener un mayor control y seguridad sobre la aplicación o no de esta regulación en nuestras empresas, es importante de primera entrada conocer los criterios de vinculación que se establecen y a partir de ahí definir y procurara que todas las transacciones que realicen nuestras compañías con partes relacionadas o partes independientes se realicen en las mismas condiciones de mercado sin condicionar una de la otra.

Como último punto, se debe tener presente que la manipulación de estos precios de transferencia para trasladar utilidades a países de baja o nula imposición conlleva a una serie de fuertes multas y sanciones por parte de la Administración Tributaria afectada, y efectuando un ajuste en la base imponible del periodo fiscalizado, por lo que este tema deberá ser tratado con el interés e importancia que merece.

Por: Kenneth Jiménez Trejos
Contador y Socio
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Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera https://consultoresjimenez.com/convergencia-entre-precios-de-transferencia-y-valoracion-aduanera/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=convergencia-entre-precios-de-transferencia-y-valoracion-aduanera Tue, 30 Nov 2021 21:08:46 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=822 Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica La convergencia por definición corresponde a la unión de uno o más elementos […]

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Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

Convergencia entre precios de transferencia y valoración aduanera en Costa Rica

La convergencia por definición corresponde a la unión de uno o más elementos concluyendo en un mismo punto. Siendo la valoración aduanera y los precios de transferencia los elementos por considerar buscando en todo momento ese punto de conclusión donde ambos se unen y forman parte de un mismo fin, en este caso buscar una adecuada recaudación tributaria.

Aduanas en Costa Rica y en muchas partes de Latinoamérica siguen todos los acuerdos del Acuerdo GATT 1994, siendo ya la valoración aduanera un tema considerado maduro y que lleva muchos años funcionando con métodos hasta hoy efectivos, teniendo claro los panoramas por considerar en cada caso en específico y  de acuerdo con las distintas actividades comerciales.

A pesar de que el acuerdo menciona algunas pautas por seguir en el caso propio de relación comercial entre empresas vinculadas, siempre existe a nivel mundial la necesidad de reforzar con legislación en materia de precios de transferencia esta valoración realizada por aduanas, buscando cumplir el principio de libre competencia, no viendo beneficiadas las empresas vinculadas con precios más bajos o altos de acuerdo con su necesidad.

La regulación de precios de transferencia en materia aduanal va a terminar fortaleciendo los métodos de recaudación de aranceles aduaneros porque uniendo métodos de valoración y aplicando una comparabilidad con mayor control y criterio, estos van a ser cobrados de acuerdo con valores reales y razonables no permitiendo que empresas vinculadas tomen beneficio por su simple condición o su facilidad comercial.

La otra situación es sin duda los impuestos tributarios porque regular su evasión es uno de los principales objetivos de la creación de los precios de transferencia, en la actualidad muchas empresas constituyen sociedades hermanas con el único objetivo de desviar utilidades de una a otra y se vuelve en especial atractivo cuando estas sociedades se encuentran en distintas legislaciones, donde normalmente buscan aquellos países considerados como paraísos fiscales o bien que por su actividad les ofrecen alguna ventaja tributaria.

La inminente relación comercial entre empresas con legislaciones tributarias distintas hace de las fronteras y por ende, de las aduanas un elemento esencial de la operativa y todas las importaciones de mercancías con su respectiva valoración va a repercutir de forma positiva o negativa en las utilidades de las empresas involucradas.

Los precios de transferencia y una adecuada valoración aduanera no pretenden perjudicar las utilidades de ninguna empresa ni actúan en prejuicio de la economía y el comercio internacional, todo lo contrario, buscan establecer precios de mercado justos y en igualdad de condiciones para todas las empresas, controlando que el pago de tributos sea equitativo para las más grandes y las más pequeñas y que cada una cumpla con sus obligaciones como corresponda.

Una vez que una mercancía pasa por aduanas y cancela su arancel de acuerdo con el valor establecido por esta, va a continuar cumpliendo su objetivo para el cual fue pasado por fronteras que en la mayoría de los casos va a corresponder a una actividad comercial y es aquí donde entra en juego el papel de los precios de transferencia y los cambios que puede tener el valor de la mercancía según la necesidad de la empresa interesada.

Al ser la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, entes que a pesar de tener una dependencia entre sí, se encuentran más distanciamientos que posiciones de acercamiento porque cada una defiende sus propios intereses tributarios y actúan con legislaciones y marcos de referencia distintos, este problema a nivel mundial obliga a la empresa a tomar decisiones y buscar la forma en la que la ley no permita a una empresa incrementar o disminuir el valor de una mercancía para su propio beneficio fiscal.

No siempre las valoraciones de mercancías en los distintos escenarios corresponden a una estrategia fiscal por parte de las grandes empresas, en algunas ocasiones factores como el tiempo o momento exacto de la valoración puede afectar directamente. Entendiendo que aduanas genera su valoración en el momento exacto de su paso por la misma, mientras que el impuesto de renta es posterior al hecho generador de la actividad comercial.

Partiendo del supuesto que tanto valoración aduanera como precios de transferencia realicen un trabajo de valoración de acuerdo con sus métodos, unos establecidos por el GATT[1] 1994 y la OMC[2] en el caso de aduanas y otros con lineamientos establecidos por la OCDE[3] se debe identificar que estos métodos carecen de amplias diferencias entre ellos y que no son directamente comparables aun cuando las administraciones intenten utilizar algo centralizado como el valor razonable de la transacción, la tasa fijada por aduanas no va a dar el mismo valor que el precio de transferencia fijada por Hacienda, teniendo así las metodologías una afectación directa en este problema.

Para el tema de metodologías la guía de valoración aduanera y precios de transferencia publicada por la OMA[4] hace ver algunas similitudes, considerando, “el método deductivo de la OMC (Artículo 5) se basa en el precio de reventa de las mercancías tal como el método de precio de reventa de la OCDE, el método de valor reconstruido de la OMC (Artículo 6) se basa en un valor conformado por materiales y costos de fabricación, etc., más beneficio, similar al método de costo adicionado de la OCDE.”

Al factor tiempo y a la determinación de metodologías hay que sumarle la legislación tributaria que fija impuestos aduaneros y de renta con especificaciones distintas y de impactos diferentes para el contribuyente, la empresa va a buscar en aduanas siempre un valor bajo para pagar menos impuesto y por lo general, en renta un valor mayor que vea disminuida sus utilidades.

Las directrices sobre precios de transferencia de la OCDE indican, “El principio de plena competencia es aplicado, en términos generales, por muchas administraciones aduaneras como un principio de comparación entre el valor atribuible a las mercancías importadas por empresas vinculadas que puede estar afectado por la relación especial entre ellas y el valor para mercancías similares importadas por empresas independientes.

Los métodos de valoración con fines aduaneros pueden no estar en línea con los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE. Dicho esto, las valoraciones en aduana pueden ser útiles para las administraciones tributarias para evaluar el carácter de plena competencia de un precio de transferencia de una transacción controlada y viceversa. En particular, los funcionarios aduaneros pueden tener información contemporánea con respecto a la transacción que podría ser pertinente a los efectos del precio de transferencia, especialmente si fue preparada por el contribuyente, mientras que las autoridades tributarias pueden tener documentación sobre el precio de transferencia que proporcione datos detallados sobre las circunstancias de la transacción”.

Identificado uno de los mayores problemas y a la vez aportando las principales soluciones se puede mencionar una vez más la comunicación entre ambas entidades interesadas porque en la actualidad Aduanas maneja como confidencial todas sus declaraciones sin poder conocer el ente regulador de la renta, los cálculos o valores reportados ni realizar una comparabilidad o tomar como valor de referencia el monto declarado por el contribuyente posterior a la valoración aduanera. Esta línea de comunicación genera un interés analizarla a la inversa porque una vez el bien es pasado por aduanas este pierde trazabilidad y no pretende ningún ajuste en el arancel aduanero, dejando escapar una posibilidad de poder recaudar un aporte mayor al impuesto una vez que el contribuyente cambió el valor de la mercancía.

Las auditorías a empresas en relación comercial con empresas vinculadas y que cuenten con regulaciones en aduanas y en Hacienda generan una gran interrogante y es si de acuerdo con los resultados encontrados las entidades podrían solicitar un ajuste en alguno de los dos campos con el fin de recaudar un mayor monto de impuesto, siendo desde esta perspectiva una medida correcta que permitiría un mejor uso de las herramientas por parte de las empresas. Adicional a los ajustes se deben considerar sanciones en los casos que se encuentre con mecanismos claros de evasión fiscal.

De esta forma las auditorias tributarias y aduaneras, acompañadas de ajustes y sanciones en caso de existir diferencias viene siendo una alternativa de solución para encontrar un punto de equidad en las valoraciones de ambas entidades, teniendo el contribuyente la obligación de regular la fijación del valor de sus transacciones y llevando un control comparable entre sus declaraciones aduanales y sus declaraciones tributarias, permitiendo así un mayor control también de sus actividades comerciales e información corporativa partiendo de un mismo valor para una misma transacción efectuada en dos situaciones distintas.

En relación con el establecimiento de sanciones las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, determina “los contribuyentes pueden tener incentivos conflictivos al fijar los valores con fines aduaneros y tributarios. En general, un contribuyente que importe mercancías puede estar interesado en fijar un precio bajo para la transacción para efectos aduaneros, de modo que el impuesto aduanero sea bajo. A efectos tributarios, sin embargo, el pagar un mayor precio por esas mismas mercancías aumentaría los costos deducibles en el país importador.

La cooperación entre las administraciones aduaneras y del impuesto a la renta dentro de un país para evaluar los precios de transferencia se está volviendo más común, lo que debería ayudar a reducir la cantidad de casos en que las valoraciones en aduana son consideradas inaceptables para efectos tributarios o viceversa. Una mayor cooperación en el área del intercambio de información sería especialmente útil y no debería ser difícil de lograr en aquellos países que ya tienen administraciones integradas para los impuestos a la renta y los aduaneros. Los países que tienen administraciones separadas deberían considerar modificar las normas de intercambio de información de modo que la información pueda fluir más fácilmente entre las diferentes administraciones.”

Otra posible propuesta de solución ya implementada por los Estados Unidos corresponde a que la fijación de precio se realice bajo un estudio de precios de transferencia aceptado por aduanas, generando desde el momento de la primera transacción un precio competitivo que acompañara al contribuyente tanto en su impuesto aduanero como en su impuesto de renta y fijado mediante un análisis de comparabilidad. En el caso específico de Costa Rica se entró en debate que esta valoración aduanera no está establecida en el GATT 1994 regulación vigente para la utilización de métodos de valoración, generando así un “vacío legal” que debe ser resuelto antes de poder implementar dicha medida.

Estos vacíos legales comentados hacen referencia a situaciones donde la legislación vigente limita el accionar de las entidades competentes porque sin establecer debidamente los procesos por llevar a cabo las compañías siempre encontraran salidas y alternativas que les permita evitar, atrasar o entorpecer cualquier proceso de fiscalización.

No todos los países o administraciones consideran que la convergencia de valoración aduanera y precios de transferencia deba existir, teniendo pensamientos de que la fijación de precios puede ser independiente y con diferencias marcadas entre lo reportado a aduanas y lo reportado al fisco, “solucionando” así la falta de comunicación entre ambos entes y dándose por satisfechos en su proceso de recaudación fiscal. Si un país toma esta posición es importante que establezca legalmente que ambos procesos son independientes

Costa Rica debe doblar esfuerzos con el fin de encontrar el punto de unión entre ambos temas de estudios, al ser una problemática mundial existen modelos de casos de éxito que pueden venir a ser adoptados por las legislaciones costarricenses.

Villagra en su escrito sobre la convergencia de precios de transferencia y valoración aduanera menciona algunas posibles propuestas en las cuales se resume:

– Mejor comunicación entre entes competentes, así como la legalidad de compartir información entre aduanas y Hacienda.

– Tomar como referencia el proceso de cobro de aranceles aduaneros en el proceso de cobro de impuesto de renta.

– Tomar en consideración el principio de libre competencia para doblar esfuerzos en una solución a la problemática.

– Considerar la convergencia como tema de prioridad al tratarse de un tema de interés mundial.

– Estar preparados ante posibles directrices y cambios en las regulaciones internacionales.

– Tomar como referencia la experiencia internacional.

– Incluir el estudio de precios de transferencia en valoración aduanera.

La OMA y la OCDE han actuado en conjunto en mostrar la importancia de la vinculación de estos temas y fue así como después de la reunión en 2007, sobre el tema “Transacciones de partes vinculadas conforme al Acuerdo y precios de transferencia” se incluyó en el orden del día del Comité Técnico de Valoración Aduanera, CTVA.

La posición del CTVA no es otra que reconocer que un estudio de precios de transferencia puede ser útil en el examen de transacciones de partes vinculadas a efectos del valor en aduana, dependiendo del caso particular. Tal y como lo determinó en el documento Análisis de la expresión “circunstancias de la venta” conforme al artículo 1.2 (a) en relación con el uso de estudios de precios de transferencia, donde confirma el principio de que los estudios de precios de transferencia son una fuente de información que puede ser considerada por las aduanas.

Referencias:

[1] Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio De 1994
[2] Organización Mundial del Comercio
[3] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
[4] Organización Mundial de Aduanas

Lic. Fabián Jiménez Garro
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¿Qué es el Proyecto BEPS OCDE/G20? https://consultoresjimenez.com/que-es-el-proyecto-beps-ocde-g20/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=que-es-el-proyecto-beps-ocde-g20 Tue, 30 Nov 2021 21:06:23 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=820 ¿Qué es el proyecto BEPS OCDE/G20? ¿Qué es el proyecto BEPS OCDE/G20? La OCDE en su escrito Proyecto BEPS del 2014, define las BEPS [1] como “estrategias de planificación fiscal utilizadas para, aprovechando las discrepancias […]

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¿Qué es el proyecto BEPS OCDE/G20?

BEPS Proyecto impuestos OCDE estrategias de planificacion fiscal empresas en Costa Rica

¿Qué es el proyecto BEPS OCDE/G20?

La OCDE en su escrito Proyecto BEPS del 2014, define las BEPS [1] como “estrategias de planificación fiscal utilizadas para, aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales, cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el impuesto de sociedades.

El proyecto BEPS es especialmente importante para los países en desarrollo porque dependen en mayor medida de los ingresos por impuestos societarios, sobre todo las de las empresas multinacionales.”

[1] De acuerdo con sus siglas en ingles Base Erosion and Profit Shifting, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

La Real Academia española en su diccionario en español jurídico define BEPS de la siguiente manera “en materia de fiscalidad internacional, estrategia usada por multinacionales que consiste en el traslado de beneficios a determinados países en los que es menor el peso de la tributación por impuesto de sociedades. Este fenómeno trata de ser regulado por el proyecto del mismo nombre promovido por la OCDE y el G20”.

Siendo el llamado G20 un foro de actualmente diecinueve países afiliados donde se canalizan temas en materia política y fiscal.

Los países han ido rompiendo con las divisiones fronterizas para realizar actividades comerciales, lo que genera un gran reto a nivel de legislación y controles para los distintos países porque deben encontrar mecanismos que permitan mantener el ritmo de la globalización en temas tributarios, de manera que su recaudación se haga de la mejor forma posible evitando evasión o dobles imposiciones.

El proyecto BEPS publicado en 2014 pretende facilitar a los distintos países generar estos mecanismos y así asegurarse de que las ganancias sean gravadas en el país donde se lleva a cabo la actividad comercial y busca crear pautas que permitan a las normas internacionales a ser congruentes de cara a los diferentes contribuyentes. Según informe de la OCDE en el 2014 “El proyecto BEPS de la OCDE y el G20 está llevando a resultados tangibles y ahora va a fortalecer el compromiso y la participación de los países en desarrollo.”

Con los esfuerzos realizados por la OCDE y el G20 se ha creado un paquete de medidas BEPS conformado por 15 acciones que pretende atacar la evasión fiscal y generar una mejor coherencia de la normativa fiscal internacional, buscando una fiscalidad más trasparente.

Cuadro 5 Acciones BEPS

Fuente: Quinta reunión del Marco Inclusivo en Lima, Perú, el 27 – 28 de junio de 2018. Tomado de: Folleto Marco Inclusivo sobre BEPS

Para efectos del estudio propio de precios de transferencia compete el estudio de las acciones 8, 9 y 10 que pretenden asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor, para el estudio de este se toma como referencia el Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios:

“Los intercambios comerciales intragrupo se han intensificado de manera significativa durante las últimas décadas, acompañados en todo momento de una rápida globalización de la actividad económica. Las normas de determinación de precios de transferencia, utilizadas para efectos tributarios tienen por objeto establecer las condiciones, incluido el precio, aplicables a las transacciones efectuadas en el seno de una empresa multinacional y que determinan el reparto y asignación de beneficios a las empresas del grupo ubicadas en distintos países.

La incidencia de dichas normas en empresas y administraciones tributarias se ha incrementado a medida que han aumentado el volumen y valor de los intercambios intragrupo. Como ya señalase el Plan de Acción BEPS, los estándares internacionales vigentes en materia de precios de transferencia pueden ser objeto de una aplicación errónea con el fin de obtener unos resultados en los que la atribución de beneficios no esté alineada con la actividad económica que los genera.

El trabajo realizado en el marco de las Acciones 8 a 10 del Plan de Acción BEPS ha tratado de dar respuesta a este problema con el fin de garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor.” (Resumen Proyecto BEPS emitido por la OCDE 2015),

Acción 8, Proyecto BEPS (2015), “analiza los aspectos de precios de transferencia relativos a las operaciones de intangibles porque la errónea distribución de los beneficios generados por activos de gran valor resulta en la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios”.

Acción 9, Proyecto BEPS (2015), “trata la asignación contractual de riesgos económicos y la consiguiente atribución de ingresos a la(s) entidad(es) que asume(n) dichos riesgos, pudiendo no corresponderse dichos rendimientos con las actividades efectivamente desarrolladas. Asimismo, se aborda la tasa de retorno de la inversión realizada por una empresa del grupo multinacional con gran capital social y número de activos cuyos beneficios no corresponden al nivel de actividad realizado por la compañía que efectúa la inversión.”

Acción 10, Proyecto BEPS (2015); “se centra en áreas que presentan riesgos significativos, como el alcance de la recalificación de las rentas derivadas de operaciones que resultan irracionales desde una perspectiva comercial para las distintas empresas involucradas, el uso de los métodos de determinación de los precios de transferencia que da lugar al diferimiento de las rentas procedentes de las principales actividades económicas del grupo multinacional y la necesidad de neutralizar el uso de ciertos tipos de pagos entre empresas pertenecientes a dicho grupo (como por ejemplo, los costes de gestión o los gastos de administración de la casa central) que erosionan la base imponible ante la falta de coherencia y compatibilidad con la creación de valor.”

En Costa Rica las acciones BEPS se han ido incluyendo y se ha venido sintiendo el resultado en los impuestos. Se ha trabajado arduamente en los requerimientos de la OCDE, recibiendo los beneficios de ser un país cooperante, estando activos en el proceso de BEPS, participando, adoptando las disposiciones solicitadas.

El país firmó el marco inclusivo de BEPS, esto obliga a incluir en el Ordenamiento tributario las acciones. La Dirección General de Tributación se ha comprometido tanto, que ha formado un grupo de 16 miembros para cumplir a cabalidad los requerimientos a los organismos internacionales.

Es muy importante mencionar que la cultura tributaria tiene que cambiar enfrentando con responsabilidad el procedimiento.

Es el momento idóneo para realizar una revisión, con el fin de diagnosticar la estructura, identificar riesgos, la cadena de valor de la o las compañías, teniendo en cuenta que las autoridades cuentan con herramientas tecnológicas, convenios de información para identificar las operaciones dentro y fuera de Costa Rica.

Lic. Fabián Jiménez Garro
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Base Legal Precios de Transferencia Costa Rica https://consultoresjimenez.com/base-legal-precios-de-transferencia-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=base-legal-precios-de-transferencia-costa-rica Tue, 30 Nov 2021 21:04:25 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=818 Base Legal para Precios de Transferencia en Costa Rica Base Legal para Precios de Transferencia en Costa Rica Los precios de transferencia en Costa Rica se encuentran en constante avance y crecimiento, desde inicios de […]

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Base Legal para Precios de Transferencia en Costa Rica

Precios de Transferencia en Costa Rica

Base Legal para Precios de Transferencia en Costa Rica

Los precios de transferencia en Costa Rica se encuentran en constante avance y crecimiento, desde inicios de los 2000 y hasta la actualidad se ha trabajado en una adecuada legislación y control en busca de poder definir los parámetros por seguir en términos tributarios de empresas vinculadas.

Costa Rica se encuentra doblando esfuerzos para poder adoptar los lineamientos establecidos por la OCDE en materia de precios de transferencia con el objetivo de poder agilizar su proceso de incorporación a la misma.

Los avances en el marco legal de los precios de transferencia pueden verse cronológicamente ordenados en la siguiente línea del tiempo:

Lo anterior refleja el trabajo y esfuerzo que ha realizado el país en la última década para convertir una directriz interpretativa dada en 2003 hasta una ley, incluyendo los estatus de precios de transferencia en la Ley del Impuesto de Renta en su artículo 81bis.

Con la Directriz Interpretativa 20-03 del 10 de junio de 2003, inició el camino de implementación de precios de transferencia en el país, donde explica además de los lineamientos y conceptos básicos que a Administración Tributaria podrá valorar, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida hubiera determinado un impuesto inferior al que resulte de la aplicación del valor normal de mercado.

El Decreto N 37898-H del 13 de setiembre de 2013 se realiza con el fin de documentar las disposiciones sobre precios de transferencia que aplican a todas las compañías costarricense que vendan o presten servicios a relacionadas tanto a nivel nacional como relacionadas en el exterior y puede verse tanto desde el punto de vista de la venta como de la compra. Para efectos de las empresas

La resolución N DGT-R-44 2016, declaración informativa De Precios de Transferencia se emite con el objetivo de definir la periodicidad y presentación correcta de la declaración informativa de precios de transferencia, detallando las partes interesadas y las multas por errores u omisiones.

En el caso de la resolución DGT-R-16-2017 sobre documentación de los precios de transferencia fue derogado en 2019.

En el 2017 se emite la resolución N DGT-R-28-2017 que modifica la resolución DGT-R-44-2016 de la declaración informativa de precios de transferencia donde se indica que la administración tributaria notificará el momento en el que comience a regir la presentación de la declaración informativa.

La resolución DGT-T-49-2019 sobre documentación de los estudios de precios de transferencia brinda lineamientos y parámetros más extensos acerca de lo que debe incluir la declaración informativa y el manejo que deben tener los contribuyentes.

La declaración informativa de precios de transferencia aún no se encuentra vigente en el país, existe la indicación de realizar el estudio, misma que no ha sido acatada por la mayoría de los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica realiza grandes esfuerzos para solicitar a finales del presente periodo fiscal esta declaración con carácter obligatorio, es así el primer paso tangible en la implementación de precios de transferencia en el país.

Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.

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Somos Jiménez & Jiménez Asesores Contables, sus aliados especialistas en materia de precios de transferencia, impuestos en Costa Rica y contabilidad para empresas en Costa Rica. Contamos con un equipo de trabajo altamente capacitado en materia tributaria a nivel nacional e internacional para cumplir con cada uno de sus objetivos fiscales.

Permítanos asesorarle en la estrategia de optimización contable y salud fiscal para su empresa.

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Firma de contabilidad e impuestos para empresas en Costa Rica.
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Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica https://consultoresjimenez.com/retencion-del-2-impuesto-sobre-la-renta-para-proveedores-del-estado-en-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=retencion-del-2-impuesto-sobre-la-renta-para-proveedores-del-estado-en-costa-rica Tue, 30 Nov 2021 21:02:47 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=815 Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica ¿Es proveedor del estado en Costa Rica? […]

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Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica

Retenciones del 2% de impuesto sobre la renta a proveedores del Estado en Costa Rica

Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica

¿Es proveedor del estado en Costa Rica?
¿Le retienen un monto por cada factura que emite?

Si es así, el motivo es el siguiente:
La ley del impuesto sobre la renta, artículo 23 inciso g, obliga a las instituciones autónomas o semiautónomas del estado a retener sobre los pagos realizados a sus proveedores un 2% del valor bruto de la factura a pagar, indicando los siguiente:

ARTICULO 23.- g) El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones..”

A su vez se establece algunas excepciones:

No procederá la retención cuando:

i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De no cumplir su empresa con alguna de las 4 excepciones pactadas en la Ley la institución a la que brinda el servicio cuenta con la obligación tributaria de retener el 2% sobre el monto bruto de todas las facturas que usted como proveedor emita.

La exoneración de un bien o servicio en específico que se encuentre exento del Impuesto al Valor Agregado no se encuentra dentro de las exoneraciones aprobadas ya que de igual manera le corresponde realizar pago de impuesto sobre la renta al final del periodo. Un ejemplo es es el caso de la venta de gas: un bien que fue exonerado del cobro del IVA pero que no está exento del cobro de renta. Dicha retención es propia a renta y no guarda ninguna relación con cualquier otro impuesto o régimen.

El monto retenido en su factura no corresponde de ninguna manera a un descuento o pérdida económica para su empresa, corresponde a un pago adelantado del impuesto sobre la renta, al final del periodo cuando su contador declare sus ganancias y gastos podrá deducir la totalidad del monto retenido por este concepto de impuesto.

El dinero retenido tal y como lo solicita la Ley es pagado al Ministerio de Hacienda por concepto de retenciones y no es dinero que la institución del estado bajo ninguna situación utiliza para otros fines.

Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.

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¿Necesita desinscribirse o reactivar su estatus como contribuyente de impuestos? https://consultoresjimenez.com/necesita-desinscribirse-o-reactivar-su-estatus-como-contribuyente-de-impuestos/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=necesita-desinscribirse-o-reactivar-su-estatus-como-contribuyente-de-impuestos Tue, 30 Nov 2021 20:28:51 +0000 https://consultoresjimenez.com/?p=801 ¿Necesita desinscribirse o reactivarse como contribuyente de impuestos en Costa Rica? Estado Tributario: Baja temporal Las obligaciones tributarias se originan desde el momento que una empresa física o jurídica empieza a brindar servicios o comercializar […]

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¿Necesita desinscribirse o reactivarse como contribuyente de impuestos en Costa Rica?

Reactivacion de Pymes ante Tributación Ministerio de Hacienda Costa Rica

Estado Tributario: Baja temporal

Las obligaciones tributarias se originan desde el momento que una empresa física o jurídica empieza a brindar servicios o comercializar productos, posterior al inicio de operaciones se cuenta con un máximo de diez días para inscribirse como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, si usted constituye un negocio y no realiza este trámite de inscripción no es sinónimo de no tener obligaciones tributarias, al contrario, ya empezó a incumplirlas.

Otro detalle a tomar en cuenta es que algunas personas o empresas terminan su actividad comercial por cierre de negocio o fin del proyecto y olvidan u omiten un deber tributario importante, realizar la declaración de desinscripción como contribuyente, de forma que el Ministerio Hacienda no está enterado del final de su actividad comercial y continuará esperando la presentación de las declaraciones tributarias que le competen las más comunes declaración del impuesto al valor agregado D104 y declaración del impuesto a las utilidades D101.

En el momento que su empresa llegue al final y ya no realice actividades comerciales con apoyo de un contador debe cambiar su estatus tributario de inscrito a no inscrito mediante un formulario electrónico, presentar las declaraciones tributarias que competan para su ultimo mes o periodo fiscal de operaciones y pagar los montos de impuestos correspondientes, otro error común es no presentar la declaración de renta del periodo en que terminan operaciones, así sea que su empresa opero un par de meses dentro de este periodo la obligación continua vigente y no debe hacerse omisión de la misma.

¿Qué pasa si no cambio mi estatus de ‘inscrito’ como contribuyente?

La Administración Tributaria al no conocer de su cierre de operaciones continuará esperando las presentaciones de declaraciones de impuestos mensuales y anuales, generando una multa por omisión para cada mes que la empresa no cumpla con las presentaciones de hasta un 50% de salario base por cada omisión.

Cuando una empresa cumple 3 años de no presentar sus declaraciones por el motivo anterior o por cualquier otro Hacienda cambiará de forma automática su estatus de inscrito a baja temporal, bloqueando así las principales funciones del sistema de Administración Tributario Virtual tales como inscripción, desinscripción, modificación y presentación de declaraciones tributarias, imposibilitando a este contribuyente realizar ninguna actividad comercial hasta que no regule su situación tributaria.

En la actualidad muchas personas y empresas se encuentran en la situación de que hace muchos años tuvieron actividad y no realizaron su desinscripción, hoy para poder reactivar su condición de o cumplir con sus obligaciones pasadas se encuentran con la dificultad de que la condición de baja temporal no les permite realizar acciones en línea.

¿Qué debo hacer si me encuentro en estatus baja temporal? 

Por medio del apoyo de un profesional contable se debe realizar una gestión denominada estudio de situación baja temporal, donde la administración tributaria asignará un funcionario encargado a la atención de su tramite y que le indicará la cantidad de declaraciones pendientes que debe presentar de los años anteriores, que en algunos casos supone un numero importante de omisiones y que su contador deberá preparar una por una, adicional se debe presentar una declaración adicional de autoliquidación de deuda, formulario d116 que personalmente le llamo un formulario de auto castigo, este permitirá hacerle ver al Ministerio de Hacienda el incumplimiento cometido y fijará la multa a pagar por todas las omisiones en años anteriores, el papel del contador es fundamental ya que buscará aplicar de acuerdo al código de normas y procedimientos tributarios distintas subsanaciones o descuentos considerables a las multas, donde en el escenario mas favorable pasará de pagar cifras muy altas a montos más considerables.

¿Hay forma de no pagar multas?

Realmente no, toda omisión tiene una consecuencia y el dejar pasar los años sin cumplir con nuestras obligaciones fiscales no nos permite no afrontar la responsabilidad de la falta cometida, si nos permite gozar de algunos beneficios de forma que el impacto sea menor.

Una vez el funcionario de Hacienda asignado a su caso converse con el contribuyente y su contador habilitará un plazo de tiempo para cumplir con todas las omisiones anteriores y para el pago de las multas o impuestos que correspondan, en caso de no atender de forma correcta este llamado la Administración Tributaria podrá inhabilitar de nuevo su condición de contribuyente y aplicar multas mayores a las anteriores fijadas al perder los beneficios de descuentos.

Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.

 

¿Se encuentra en estado de baja temporal?

¿Necesita reactivar su actividad económica y solucionar esta condición? Somos sus aliados especialistas en impuestos. Deseamos apoyarle en este proceso y buscar las rebajas de sanciones más favorables para su empresa. Somos Jiménez & Jiménez Asesores Contables, especialistas en materia de impuestos en Costa Rica y contabilidad para empresas en Costa Rica. Contamos con un equipo de trabajo altamente capacitado en materia tributaria a nivel nacional e internacional para cumplir con cada uno de sus objetivos fiscales.

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Guía tributaria para nuevas PYMES en Costa Rica https://consultoresjimenez.com/guia-tributaria-para-nuevas-pymes-en-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=guia-tributaria-para-nuevas-pymes-en-costa-rica Fri, 26 Nov 2021 17:31:00 +0000 https://consultoresjimenez.com/guia-tributaria-para-nuevas-pymes-en-costa-rica/ Guía tributaria para nuevas PYMES en Costa Rica ¿Quiere constituir una PYMES en Costa Rica? Le mostramos una guía tributaria básica donde con la ayuda de un profesional contable logrará un adecuado manejo fiscal. Obligaciones […]

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Guía tributaria para nuevas PYMES en Costa Rica

revision-impuestos-costa-rica-pymes-en-costa-rica

¿Quiere constituir una PYMES en Costa Rica?

Le mostramos una guía tributaria básica donde con la ayuda de un profesional contable logrará un adecuado manejo fiscal.

Obligaciones tributarias en Costa Rica
El primer paso para iniciar una actividad comercial en Costa Rica es inscribirse como contribuyente al Ministerio de Hacienda, institución encargada de recaudar los impuestos en Costa Rica y determinar las obligaciones que cada empresa posee, esta inscripción puede hacerse como persona física o jurídica de acuerdo a su necesidad y preferencia y es un trámite que se realiza con el apoyo de un contador, completando algunos formularios con información tal como lugar donde se establecerá la empresa, representantes legales, medios de notificación y lo más importante el código de la actividad comercial que desean desarrollar.

Desde el primer momento que se inscribe la sociedad ante el Ministerio de Hacienda se adquieren compromisos y obligaciones que cumplir, algunas de las más comunes y relevantes y a tomar en cuenta son los siguientes:

1. Formulario D104 Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Periodicidad: Mensual, siempre antes del día 15 de cada mes. (en caso de que el día 15 sea fin de semana o feriado se presenta el siguiente día hábil..

Forma de presentación: El formulario D104 lo completa y lo presenta un profesional en contabilidad mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda.

Contenido: Se debe declarar en este formulario todos los ingresos por ventas que obtuvieron en el mes anterior. Ejemplo: antes del 15 de diciembre se debe presentar las ventas que se realizaron del 01 al 30 de noviembre. De cada una de estas venta se le debe cobrar al cliente un porcentaje de IVA sobre el valor de la mercadería o servicio, ese porcentaje debe pagarse al Ministerio de Hacienda en la fecha de presentación y varía de acuerdo con las actividades a realizar. Adicional debe reportarse todos los gastos que se presentaron durante el mes declarado y realizar un calculo de cuales pueden ser considerados como créditos fiscales, si dentro de estos gastos se realizaron pagos de IVA estos pueden rebajarse del monto total a pagar al Ministerio de Hacienda. De los gastos posibles que la empresa va a realizar e incluyen pago de IVA algunos ejemplos son: Compras de mercadería, pagos de agua, luz, internet, teléfono, alquiler, artículos de limpieza, entre otros. Es probable que existan algunas exoneraciones al respecto.

Pago del impuesto: Ejemplo: La empresa vende productos durante el mes por un total de $1000, a cada uno de estos productos debe cobrar el 13% para un total de $130 que corresponden al impuesto al valor agregado que debe ser pagado al Ministerio de Hacienda, no obstante si durante este mes la empresa tuvo gastos asociados a su actividad por un monto de $500 y pagó por ese motivo $65 de IVA a sus proveedores únicamente deberá pagar al Ministerio de Hacienda un monto la diferencia entre lo recaudado y lo pagado. De realizar este calculo se encarga el contador.

Multas: En caso de incumplir con la presentación en la fecha establecida la empresa tendrá que asumir una multa que puede llegar a ser cercana a 250.000 colones.

Intereses: Si la empresa no realiza el pago del impuesto en la fecha establecida se cobrará un 1% de intereses por cada mes de atraso.

2. Formulario D101, Impuesto sobre la renta:

Periodicidad: Anual, se presenta cada año entre el 01 de enero y 15 de marzo como fecha límite.

Forma de presentación: El formulario D101 lo completa y lo presenta un profesional en contabilidad mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda.

Contenido: En esta declaración se deben contemplar todos los ingresos, costos y gastos que registro una empresa en un periodo fiscal (del 01 de enero al 31 de diciembre) con el objeto de determinar una utilidad anual, sobre la cual debe aplicarse el porcentaje de renta que corresponde y así calcular el monto que debe pagarse al Ministerio de Hacienda por este concepto.

Pago de impuesto: Los porcentajes a pagar para personas jurídicas son del 10%, 20% o 30% sobre las utilidades de la empresa, el porcentaje a aplicar se actualiza cada año dependiendo de los ingresos totales que tenga la empresa. Para ilustrar lo anterior se muestran los porcentajes utilizados al 2020.

En el caso de las personas físicas gozaran de un margen exento y posterior se aplicará un porcentaje gradual sobre sus utilidades, pudiendo utilizar diversos beneficios fiscales como créditos familiares.

Multas: En caso de incumplir con la presentación en la fecha establecida la empresa tendrá que asumir una multa que puede llegar a ser cercana a 250.000 colones.

Intereses: Si la empresa no realiza el pago del impuesto en la fecha establecida se cobrará un 1% de intereses por cada mes de atraso.

3. Pago de impuesto a las personas jurídicas en Costa Rica:

Periodicidad: Se paga una vez al año, una vez finalizado el periodo fiscal de Costa Rica.

Forma de presentación: No se presenta un formulario, el Ministerio de Hacienda hace los cálculos correspondientes de forma automática con la información suministrada en la declaración anual de renta.

Forma de pago: Para este impuesto se paga un porcentaje sobre el salario base determinado por el Ministerio de Hacienda, el cual se actualiza cada año, el porcentaje que aplica depende de la cantidad de ingresos que tenga la empresa durante el año y se ilustra con el siguiente cuadro los ejemplos con los porcentajes del 2020.

Incumplimientos: El atraso en el pago de este impuesto adicional de generar intereses mensuales impediría a la empresa realizar algunos tramites ante el registro nacional.

– Otros deberes tributarios:

1. Entregar factura electrónica a cada cliente por concepto de sus ventas, para emitir estos comprobantes es recomendable adquirir un sistema tecnológico aprobado por el Ministerio de Hacienda.

2. Tener una contabilidad formal con el adecuado registro de todas las transacciones contables, se debe almacenar la contabilidad de hasta 5 periodos en las instalaciones de la empresa o un servidor electrónico.

3. Mantener actualizada la información de la empresa ante el Ministerio de Hacienda.

– Otros impuestos a considerar:
Para poder mantener operaciones en el país se requieren que la empresa cuente con todos los permisos necesarios para el funcionamiento del negocio entre los más relevantes a considerar se encuentran las patentes municipales, permisos de funcionamiento de salud, pólizas de riesgo de trabajo y cumplimiento de las cargas patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Otras consideraciones que se deben tener son las relacionadas al registro de la marca que desea constituir la empresa.

1. Impuestos Municipales: La patente del negocio obligará a realizar un pago trimestral de impuestos municipales, la municipalidad hará el calculo a pagar de acuerdo a la información presentada en la declaración del impuesto sobre la renta basado en los ingresos brutos y la utilidad neta del periodo fiscal anterior, para el primer año fiscal es probable que le realizan el calculo basado en estimaciones realizadas por un contador o en relación a los bienes de la empresa u otros factores a declarar. Para la municipalidad de Garabito el calculo del impuesto municipal lo propone con el siguiente calculo;

 

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Declaraciones de impuesto sociedades inactivas en Costa Rica https://consultoresjimenez.com/declaraciones-de-impuesto-sociedades-inactivas-en-costa-rica/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=declaraciones-de-impuesto-sociedades-inactivas-en-costa-rica Fri, 26 Nov 2021 17:31:00 +0000 https://consultoresjimenez.com/declaraciones-de-impuesto-sociedades-inactivas-en-costa-rica/ Declaraciones de impuestos de sociedadesinactivas en Costa Rica Declaraciones de impuesto sociedades inactivas en Costa Rica Si bien en las empresas en Costa Rica pueden funcionar a nombre físico es común recurrir a la figura […]

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Declaraciones de impuestos de sociedades
inactivas en Costa Rica

declaracion de impuestos de sociedades anonimas mercantiles comerciales inactivas

Declaraciones de impuesto sociedades inactivas en Costa Rica

Si bien en las empresas en Costa Rica pueden funcionar a nombre físico es común recurrir a la figura de persona jurídica para llevar a cabo un proyecto y en algunas ocasiones para la adquisición de bienes.

Una persona jurídica es una sociedad mercantil en cualquiera de sus clasificaciones donde dentro de las más comunes encontramos: Sociedad Anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o LTDA), Sociedad en Nombre Colectivo o Sociedad en Comandita Simple.

Sin embargo, ¿Cuándo es una sociedad jurídica inactiva?, diez días después de su constitución legal las sociedades jurídicas cuentan con la obligación de inscribirse ante al Ministerio de Hacienda como contribuyentes, aun cuando no exista intención de comercializar un producto o brindar un servicio, independientemente si el objeto final de la sociedad es crear una empresa debe cumplir con este requisito ya que por el acto de constitución cuenta con la obligación tributaria del impuesto a las sociedades jurídicas. De no realizar esta inscripción a los 10 días el Ministerio de Hacienda procede a inscribir de oficio a la sociedad dentro del cogido de actividad “960113” Personas jurídicas constituidas.

Estas sociedades que no fueron diseñadas con fines comerciales son las que vamos a conocer como sociedades inactivas, no poseen una actividad lucrativa mas si tienen obligaciones tributarias, estas pueden activarse en cualquier momento generando una modificación a su inscripción y completando el código de activad que van a desarrollar.

¿Por qué se crean sociedades sin fines comerciales?

En algunas ocasiones las empresas o personas físicas crean sociedades mercantiles para la administración de activos (edificios, viviendas, vehículos, inversiones en acciones, entre otros) o bien con algún objetivo futuro.

Entendiendo cuales son las sociedades jurídicas y qué las convierte en inactivas les surgen las siguientes obligaciones tributarias:

1. Inscripción ante el Ministerio de Hacienda, así como mantener actualizados su datos de notificación y domicilio fiscal.
2. Pago de timbre de educación y cultura
3. Pago anual del Impuesto a las personas jurídicas, en el caso de las inactivas corresponde un pago del 25% de un salario base.
4. Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
5. Presentación de la Declaración de Renta Simplificada de activos, pasivos y capital social.
Con este punto 5 es importante amplificar ya que existen algunas generalidades que a hoy continúan generando duda entre los contribuyentes, la situación se ilustra de la siguiente manera:

En noviembre del 2020 mediante resolución DGT-R-075-2019 se giró un comunicado obligando a las sociedades inactivas a presentar la declaración de renta del periodo fiscal 2020, mediante el formulario D101 del impuesto a las utilidades y generando como fecha máxima de presentación 15 de marzo 2021, indicando únicamente el detalle de activos, pasivos y capital de la empresa.

Esta indicación generó resistencia de diversos sectores al considerar contradictorio que una persona jurídica sin fines comerciales tuviese que declarar un formulario diseñado para el cálculo de utilidades.

En enero 2021 mediante resolución DGT-R-02-2021 posterior a que muchas sociedades inactivas ya habían cumplido con los antes dicho, Ministerio de Hacienda emite un nuevo comunicado donde indica que se creará un formulario especifico para la declaración de sociedades inactivas diferente al D101 y amplia su presentación a 45 días posteriores a la publicación de dicho formulario, adicional catalogó como opcional la presentación del D101 y retiró la obligatoriedad que había interpuesto meses atrás.

A hoy, noviembre 2021, continuamos a la espera del formulario simplificado para cumplir con este requisito y a pocos días de finalizar el presente periodo fiscal las sociedades inactivas no tienen aún claro la forma correcta de declarar sus cuentas de balance para del periodo 2020. Es por esta razón que si bien la obligación tributaria existe no podemos aún cumplir con ella ni contamos con una fecha máxima para su presentación.

La información para relevar para las empresas debe poseer un adecuado respaldo e integridad de datos, validos por un profesional contable que prepare y presente la declaración respectiva en el momento que el formulario sea publicado, el omitir esta presentación puede traer multas de hasta un 50% de un salario base para la sociedades.

 

Lic. Fabián Jiménez Garro
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