CCSS y Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta
Tribunal Fiscal Administrativo · Resolución TFA-014-P-2026 · 15 de enero de 2026
MATERIA
CCSS y Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta
TRIBUNAL
TFA
FECHA
15 de enero de 2026
NORMATIVA
9 normas citadas
Para desvirtuar una presunción de IPNJ, el flujo de efectivo debe ir acompañado de los documentos fehacientes que respaldan cada origen de fondos: contratos de financiamiento, comprobantes bancarios de cada ingreso, actas que aprueben aportes de capital, contratos de cesión de derechos crediticios. Sin esos soportes, el flujo es una narrativa, no una prueba.
Todo préstamo a una empresa relacionada debe tener, como mínimo:
El artículo 9 inciso h) numeral 1 LISR es categórico: las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social no son deducibles. Cualquier diferencia entre lo declarado en renta y lo reportado a CCSS debe identificarse y corregirse antes del cierre fiscal.
Construir defensas argumentativas sobre la base de que el IPNJ excluye otros ajustes es estrategia perdedora — la jurisprudencia administrativa lo tiene cerrado desde hace años. La defensa eficaz se construye en la fase de fiscalización aportando soportes documentales, no en la apelación invocando teorías sobre la naturaleza de las presunciones.
Si su empresa realiza operaciones entre partes vinculadas — préstamos, ventas, prestación de servicios, regalías — y no tiene certeza de que la documentación de soporte sea audit-defensible ante un requerimiento de Hacienda, este es el momento para revisarla. Una conciliación entre el Flujo de Efectivo, el Balance de Comprobación, los movimientos bancarios y los expedientes de cada operación es un ejercicio que toma días, no meses — pero su ausencia puede costar cientos de millones de colones años después.
Consulte el texto completo del fallo en el Sistema Costarricense de Información Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Evaluamos su caso a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Conversemos sobre cómo este criterio puede afectar las operaciones de su empresa.