CCSS y Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta

TFA confirma ajuste por IPNJ de ₡340 millones — análisis de TFA-014-P-2026

Tribunal Fiscal Administrativo · Resolución TFA-014-P-2026 · 15 de enero de 2026

MATERIA

CCSS y Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta

TRIBUNAL

TFA

FECHA

15 de enero de 2026

NORMATIVA

9 normas citadas

Hechos relevantes

Durante el período fiscal 2014, la empresa contribuyente realizó préstamos a cinco compañías vinculadas por un total de ₡340.711.313,31, registrados en cuentas por cobrar a empresas relacionadas. La Administración Tributaria detectó que, al cierre del mismo período fiscal, los saldos disponibles eran significativamente inferiores: el saldo en cuentas bancarias según certificaciones de las entidades financieras era de apenas ₡2.888.785,54; el saldo en efectivo y bancos según el Balance de Comprobación era de ₡7.429.090,92; y el Estado de Flujo de Efectivo presentado mostraba un efectivo al cierre de ₡4.444.142,00. Bajo ese contexto, la auditoría fiscal aplicó la presunción legal establecida en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, requiriendo a la contribuyente justificar el origen del dinero utilizado para realizar las transferencias bancarias a sus contrapartes vinculadas.

Pretensión del contribuyente

La empresa contribuyente sostuvo dos líneas de defensa principales. Primero, argumentó que el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al período demostraba la existencia de fondos suficientes para sustentar los préstamos. Según su análisis, partiendo de la utilidad neta del período (₡239 millones) y sumando aumentos de pasivos, la empresa habría dispuesto de ₡488.887.415,87 —monto superior al objetado como IPNJ. En etapa de apelación, aportó adicionalmente los estados financieros auditados del período fiscal 2014, certificados por contador público. Segundo, sostuvo que el IPNJ es una “norma residual” o “norma de cierre” que excluye la aplicación simultánea de otros ajustes (como el rechazo de gastos), invocando el criterio institucional DGT-CI-001-2012.

Fallo del Tribunal

El TFA rechazó ambas líneas argumentativas y confirmó los dos ajustes practicados. Sobre la suficiencia probatoria del Estado de Flujo de Efectivo, el Tribunal fue contundente al señalar que dicho estado no permite por sí solo acreditar el origen del dinero utilizado para realizar préstamos a las sociedades vinculadas, pues no se cuenta con el respectivo soporte documental con relación a las transacciones comerciales y financieras, y los registros contables, que justifiquen la conformación del activo cuestionado. Recordó que el IPNJ es una presunción legal iuris tantum — admite prueba en contrario, pero la prueba debe ser fehaciente y documental. Sobre la coexistencia del IPNJ con el rechazo de gastos, el Tribunal confirmó la procedencia simultánea de ambos ajustes, citando el criterio TFA-074-2014-P, reafirmando que el IPNJ y el rechazo de gastos responden a presupuestos fácticos y jurídicos distintos. Adicionalmente aclaró que el contribuyente conserva la posibilidad de recuperar la deducibilidad si paga las contribuciones parafiscales correspondientes a la CCSS, incluso después de la fiscalización.

Análisis de Consultores Jiménez

1. El Estado de Flujo de Efectivo es punto de partida, no prueba final

Para desvirtuar una presunción de IPNJ, el flujo de efectivo debe ir acompañado de los documentos fehacientes que respaldan cada origen de fondos: contratos de financiamiento, comprobantes bancarios de cada ingreso, actas que aprueben aportes de capital, contratos de cesión de derechos crediticios. Sin esos soportes, el flujo es una narrativa, no una prueba.

2. Las operaciones entre vinculadas requieren expediente completo

Todo préstamo a una empresa relacionada debe tener, como mínimo:

  • Contrato escrito que documente plazo, tasa, garantías y condiciones.
  • Acta de junta directiva que autorice la operación.
  • Trazabilidad bancaria del origen del dinero prestado (de utilidad operativa, financiamiento bancario, aporte de capital, cesión de derechos), documentada y referenciable.
  • Condiciones de mercado en intereses y plazo — lo que además conecta con las obligaciones bajo la resolución DGT-R-44-2016 sobre precios de transferencia.

3. La diferencia entre planilla LISR y CCSS es deducción rechazada

El artículo 9 inciso h) numeral 1 LISR es categórico: las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social no son deducibles. Cualquier diferencia entre lo declarado en renta y lo reportado a CCSS debe identificarse y corregirse antes del cierre fiscal.

4. La aceptación tácita del IPNJ como “norma de cierre” no funciona

Construir defensas argumentativas sobre la base de que el IPNJ excluye otros ajustes es estrategia perdedora — la jurisprudencia administrativa lo tiene cerrado desde hace años. La defensa eficaz se construye en la fase de fiscalización aportando soportes documentales, no en la apelación invocando teorías sobre la naturaleza de las presunciones.

Recomendación de Consultores Jiménez

Si su empresa realiza operaciones entre partes vinculadas — préstamos, ventas, prestación de servicios, regalías — y no tiene certeza de que la documentación de soporte sea audit-defensible ante un requerimiento de Hacienda, este es el momento para revisarla. Una conciliación entre el Flujo de Efectivo, el Balance de Comprobación, los movimientos bancarios y los expedientes de cada operación es un ejercicio que toma días, no meses — pero su ausencia puede costar cientos de millones de colones años después.

Normativa citada

Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (IPNJ)
Artículo 9 inciso h) numeral 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
DGT-CI-001-2012 — Criterio institucional sobre IPNJ
Resolución TFA-074-2014-P
Resolución TFA-389-P-2024
Sala Constitucional, resoluciones 8156-2011 y 2012-016631
DGT-R-44-2016 sobre precios de transferencia (referencia)

Documento fuente

Consulte el texto completo del fallo en el Sistema Costarricense de Información Jurídica del Ministerio de Hacienda.

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