Calendario tributario Costa Rica: vencimientos clave de junio a diciembre 2026

Calendario tributario Costa Rica 2026 - Consultores Jiménez

Una guía práctica con todas las fechas que tu empresa o tu actividad profesional debe cumplir ante la DGT y la CCSS durante el segundo semestre de 2026 — declaración mensual del IVA, pagos parciales del impuesto sobre la renta, planilla patronal, retenciones y la declaración anual de partes relacionadas — para que nada se te pase y evites multas por presentación tardía.

Por qué importa tener el calendario tributario a mano

Cumplir en fecha con las obligaciones tributarias no es solo un tema formal: la DGT y la CCSS aplican multas por presentación tardía que pueden ser sustantivas, intereses moratorios sobre los montos impagos, y en casos repetidos se pierden beneficios como la condición de contribuyente al día — que afecta acceso a crédito, contratación con el Estado y operación con grandes clientes.

En Costa Rica el calendario tributario está distribuido a lo largo de todo el año, con obligaciones mensuales (IVA, retenciones, planilla CCSS), trimestrales (pagos parciales del impuesto sobre la renta), anuales (declaración de renta y declaración de partes relacionadas) y periódicas según la actividad (patentes municipales, marchamos vehiculares, póliza de riesgos del trabajo).

A continuación te dejamos la guía completa con los vencimientos del segundo semestre de 2026, organizados por tipo de obligación para que sea fácil de consultar.

Obligaciones tributarias mensuales

Estas son las obligaciones que se repiten cada mes durante todo el año. Si tu empresa o actividad profesional está activa, debés presentarlas sin falta.

Declaración mensual del IVA

El Impuesto al Valor Agregado se declara y paga mensualmente dentro del sistema TRIBU-CR de la DGT. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas inscritas como contribuyentes del IVA.

Vencimiento: día 15 del mes siguiente al período declarado. Si el 15 cae en fin de semana o feriado, el vencimiento se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

Esto significa que durante el segundo semestre 2026 los vencimientos del IVA son:

  • IVA mes mayo 2026 → vence el 15 de junio (o siguiente día hábil)
  • IVA mes junio 2026 → vence el 15 de julio (o siguiente día hábil)
  • IVA mes julio 2026 → vence el 15 de agosto (o siguiente día hábil)
  • IVA mes agosto 2026 → vence el 15 de septiembre (o siguiente día hábil)
  • IVA mes septiembre 2026 → vence el 15 de octubre (o siguiente día hábil)
  • IVA mes octubre 2026 → vence el 15 de noviembre (o siguiente día hábil)
  • IVA mes noviembre 2026 → vence el 15 de diciembre (o siguiente día hábil)

Declaración mensual de retenciones

Si tu empresa retiene impuesto sobre la renta a proveedores, profesionales independientes o pagos a no residentes, debés declarar y enterar esas retenciones mensualmente dentro del sistema TRIBU-CR.

Vencimiento: día 15 del mes siguiente al período declarado, con la misma regla del siguiente día hábil si cae fin de semana o feriado.

Casos típicos donde aplica la retención:

  • Pagos a profesionales liberales (honorarios)
  • Pagos a no residentes (servicios técnicos, intereses, dividendos, regalías)
  • Pagos por arrendamiento de bienes inmuebles
  • Pagos a proveedores con régimen especial

Planilla patronal CCSS

Toda empresa con empleados debe reportar y pagar las cuotas obrero-patronales mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esto incluye los aportes para enfermedad y maternidad (SEM), invalidez/vejez/muerte (IVM), Banco Popular, INA, FODESAF e IMAS.

Vencimiento: a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente. La planilla se reporta y paga vía el sistema SICERE.

Pagos parciales del impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta no se paga solo una vez al año. La Ley 7092 establece un mecanismo de pagos parciales trimestrales durante el período fiscal vigente, calculados con base en el promedio del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios.

Los pagos parciales se presentan dentro del sistema TRIBU-CR y aplican a todos los contribuyentes que tributan bajo el régimen tradicional de utilidades.

Calendario de pagos parciales para el período fiscal 2026:

  • Primer pago parcial: 30 de junio de 2026
  • Segundo pago parcial: 30 de septiembre de 2026
  • Tercer pago parcial: 31 de diciembre de 2026

Consideración importante: los pagos parciales son acreditables contra el impuesto sobre la renta del cierre del período fiscal. Si los pagos parciales excedieron el impuesto final, generan un saldo a favor que se puede solicitar como devolución o aplicar contra obligaciones futuras.

Declaraciones informativas con vencimiento en el segundo semestre

Más allá de las obligaciones mensuales y trimestrales, hay dos declaraciones informativas anuales que vencen durante este período y que debés tener en el radar según el perfil de tu empresa.

Informativa Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos

Aplica a contribuyentes que superen los umbrales establecidos por la DGT. Reporta detalle de las operaciones realizadas con clientes, proveedores y gastos específicos del período fiscal anterior.

Vencimiento: 25 de junio de 2026 según el calendario oficial vigente de TRIBU-CR.

Es importante revisar esta fecha cada año. Hacienda ha modificado el vencimiento de esta declaración en varios momentos durante los últimos años, generando confusión en el mercado. La regla operativa es no asumir continuidad y consultar el calendario oficial al inicio de cada período.

Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (precios de transferencia)

Aplica a empresas obligadas bajo DGT-R-44-2016 y la resolución MH-DGT-RES-0026-2025 que realicen operaciones con partes relacionadas y superen los umbrales establecidos.

Vencimiento: 30 de junio del año siguiente al cierre del período fiscal. Por ejemplo, en 30 de junio de 2027 se presenta la declaración correspondiente al período fiscal 2026; en 30 de junio de 2028, la del período fiscal 2027; y así sucesivamente.

Si tu empresa tiene operaciones con partes relacionadas (vinculadas accionariamente o por administración), revisá si estás obligado a presentar esta declaración y a mantener el estudio de precios de transferencia respectivo. Ver detalle del servicio →

Otras obligaciones periódicas relevantes

Patentes municipales

El impuesto de patente municipal se paga generalmente de forma trimestral y los plazos varían según la municipalidad donde esté ubicada la actividad económica. Para San José, Curridabat, Escazú y otras municipalidades del área metropolitana, consultar el calendario específico de cada gobierno local.

Póliza de riesgos del trabajo (INS)

Si tu empresa tiene empleados, debés mantener vigente la póliza de riesgos del trabajo con el INS, con renovación generalmente anual y posibles ajustes según planilla.

Marchamos y otros

Para vehículos de uso empresarial, el marchamo vence en diciembre. Si tu empresa tiene flota o vehículos a nombre de la sociedad, anotalo en el calendario.

Tabla resumen — vencimientos clave junio a diciembre 2026

ObligaciónFrecuenciaVencimiento
Declaración del IVAMensualDía 15 del mes siguiente (o siguiente hábil)
Declaración de retencionesMensualDía 15 del mes siguiente (o siguiente hábil)
Planilla patronal CCSSMensualA más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente
1er pago parcial del impuesto sobre la renta30 de junio de 2026
2do pago parcial del impuesto sobre la renta30 de septiembre de 2026
3er pago parcial del impuesto sobre la renta31 de diciembre de 2026
Informativa Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos EspecíficosAnual25 de junio de 2026
Informativa de Operaciones con Partes RelacionadasAnual30 de junio del año siguiente al cierre fiscal

Qué pasa si se incumple un vencimiento

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones específicas para cada tipo de incumplimiento. Las más comunes:

  • Multa por presentación tardía de declaraciones (porcentaje del impuesto declarado o monto fijo según corresponda)
  • Intereses moratorios sobre el monto adeudado, calculados desde la fecha de vencimiento
  • Multa por declaración omisa (cuando se vence el plazo y no se presenta del todo)
  • Pérdida de la condición de contribuyente al día — afecta acceso a crédito, contratación pública y operación con grandes clientes

Si tu empresa ya tiene atrasos acumulados, conviene regularizarlos cuanto antes con un análisis de riesgo previo. En algunos casos aplican mecanismos como el procedimiento de regularización tributaria o la presentación voluntaria con beneficios.

Cómo te ayudamos en Consultores Jiménez

Acompañamos a empresas costarricenses en el cumplimiento tributario integral durante todo el año — sin sorpresas en fechas críticas. Nuestro servicio de contabilidad y asesoría tributaria incluye:

  • Conciliación mensual de saldos antes de cada vencimiento
  • Previsión de obligaciones del mes con reporte ejecutivo
  • Presentación oportuna en TRIBU-CR y SICERE
  • Atención de notificaciones DGT/CCSS con argumentación normativa
  • Identificación de oportunidades de optimización dentro del marco legal

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a presentar la declaración informativa de precios de transferencia?

Estás obligado si realizás operaciones con partes relacionadas (vinculadas por capital o por administración) y superás los umbrales establecidos por la DGT. La normativa principal son DGT-R-44-2016 y MH-DGT-RES-0026-2025. Si tenés dudas sobre tu situación específica, podemos revisarlo en una consulta inicial.

¿Qué pasa si presento la declaración del IVA con un día de atraso?

Aplica una multa por presentación tardía aún siendo solo un día. El monto depende del impuesto declarado. Si el atraso fue puntual y es la primera vez, en algunos casos la DGT permite condonación parcial mediante solicitud formal.

¿Los pagos parciales del impuesto sobre la renta son obligatorios para todas las empresas?

Sí, son obligatorios para todos los contribuyentes que tributan bajo el régimen tradicional de utilidades, calculados con base en el promedio de los últimos tres ejercicios. Las empresas en su primer año fiscal no tienen pagos parciales (no hay base histórica).

¿Las multas por incumplimiento son deducibles del impuesto sobre la renta?

No. Las multas tributarias y los intereses moratorios no son deducibles. Esto las hace doblemente costosas: el monto pagado más el efecto fiscal de no poder deducirlo.

¿Dónde consulto el calendario oficial de la DGT?

El Ministerio de Hacienda publica el calendario fiscal oficial dentro del portal TRIBU-CR — accesible desde ovitribucr.hacienda.go.cr/calendario-fiscal/. Es la fuente primaria que conviene revisar al inicio de cada año y antes de cualquier vencimiento crítico.

¿Pueden ayudarme a regularizar atrasos acumulados sin generar más exposición?

Sí. Acompañamos procesos de regularización con análisis previo de riesgo, evaluación de mecanismos disponibles (regularización voluntaria, condonación parcial cuando aplica) y construcción de la respuesta técnica frente a la DGT. Conversemos sobre tu situación.

¿Su firma necesita acompañamiento técnico?

Contabilidad, asesoría tributaria y precios de transferencia para empresas en Costa Rica. Conversemos sobre su operación — evaluamos su situación específica sin compromiso.