Todo lo que debés saber sobre la Declaración del IVA

Obligaciones tributarias Costa Rica - guía para contribuyentes

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los tributos más importantes en Costa Rica. Declararlo correctamente es esencial para evitar sanciones y mantener tu negocio al día con el Ministerio de Hacienda.

 ¿Quiénes deben declarar el IVA?

Toda persona física o jurídica que realice ventas o servicios gravados está obligada a presentar mensualmente la declaración D-104 a través de ATV, incluso si no tuvo ingresos ese mes.

 ¿Cuándo se presenta la declaración?

La declaración del IVA debe presentarse a más tardar el día 15 de cada mes, correspondiente al mes anterior. Si cae en fin de semana o feriado, se traslada al siguiente día hábil.

 ¿Qué se debe incluir?

  • Todas las ventas gravadas y exentas

  • Compras con y sin derecho a crédito fiscal

  • Detalle del prorrateo si aplica

  • Servicios recibidos del exterior

  • Retenciones de IVA (si corresponde)

❗¿Qué pasa si no declaro?

No presentar la declaración conlleva multas, intereses y posibles bloqueos tributarios, incluso si no se tiene impuesto a pagar.

Recomendaciones clave:

  • Guardá facturas electrónicas de respaldo

  • Revisá el proporcional de uso (si realizás actividades mixtas)

  • Si no tuviste actividad, presentá igual en cero

  • Verificá que estés utilizando bien los códigos de actividad

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    ¿Quiénes deben declarar el IVA en Costa Rica?

    Todo contribuyente inscrito ante el Ministerio de Hacienda que venda bienes o preste servicios gravados con IVA debe presentar la declaración mensual, independientemente del monto de sus ventas.

    ¿Cuándo se presenta la declaración del IVA?

    La declaración del IVA se presenta mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al período declarado. El pago debe realizarse en la misma fecha mediante la plataforma TRIBU-CR.

    ¿Qué se debe incluir en la declaración del IVA?

    Debe incluir el total de ventas gravadas, el IVA cobrado a clientes, el IVA pagado a proveedores (crédito fiscal), y la diferencia a pagar o el saldo a favor que corresponda al período.

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