Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica

Retenciones del 2% de impuesto sobre la renta a proveedores del Estado en Costa Rica

Retención del 2% impuesto sobre la renta para proveedores del Estado en Costa Rica

¿Es proveedor del estado en Costa Rica?
¿Le retienen un monto por cada factura que emite?

Si es así, el motivo es el siguiente:
La ley del impuesto sobre la renta, artículo 23 inciso g, obliga a las instituciones autónomas o semiautónomas del estado a retener sobre los pagos realizados a sus proveedores un 2% del valor bruto de la factura a pagar, indicando los siguiente:

ARTICULO 23.- g) El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones..”

A su vez se establece algunas excepciones:

No procederá la retención cuando:

i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De no cumplir su empresa con alguna de las 4 excepciones pactadas en la Ley la institución a la que brinda el servicio cuenta con la obligación tributaria de retener el 2% sobre el monto bruto de todas las facturas que usted como proveedor emita.

La exoneración de un bien o servicio en específico que se encuentre exento del Impuesto al Valor Agregado no se encuentra dentro de las exoneraciones aprobadas ya que de igual manera le corresponde realizar pago de impuesto sobre la renta al final del periodo. Un ejemplo es es el caso de la venta de gas: un bien que fue exonerado del cobro del IVA pero que no está exento del cobro de renta. Dicha retención es propia a renta y no guarda ninguna relación con cualquier otro impuesto o régimen.

El monto retenido en su factura no corresponde de ninguna manera a un descuento o pérdida económica para su empresa, corresponde a un pago adelantado del impuesto sobre la renta, al final del periodo cuando su contador declare sus ganancias y gastos podrá deducir la totalidad del monto retenido por este concepto de impuesto.

El dinero retenido tal y como lo solicita la Ley es pagado al Ministerio de Hacienda por concepto de retenciones y no es dinero que la institución del estado bajo ninguna situación utiliza para otros fines.

Lic. Fabián Jiménez Garro
Contador y Docente Universitario.
Especialista en impuestos.

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