Si tu empresa es proveedora del Estado costarricense o de sus instituciones autónomas y semiautónomas, cada factura que emitís sufre una retención del 2% del valor bruto en concepto de impuesto sobre la renta. Esta retención NO es un descuento ni una pérdida — es un pago adelantado del impuesto que se acredita al cierre del período fiscal. En esta guía te explicamos el marco normativo (Artículo 23 inciso g de la Ley del Impuesto sobre la Renta), las 4 excepciones donde no aplica, cómo verificar las retenciones acumuladas en TRIBU-CR, y los errores comunes que cuestan dinero innecesario.
¿Qué es la retención del 2% del impuesto sobre la renta?
La retención del 2% es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto sobre la renta. Cuando una empresa proveedora le presta servicios o vende bienes al Estado costarricense (o a sus instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades o empresas públicas), la institución pagadora retiene el 2% del valor bruto de la factura antes de transferirle el pago al proveedor.
Esa retención se entera directamente al Ministerio de Hacienda como pago adelantado del impuesto sobre la renta que el proveedor debería pagar al cierre del período fiscal. Funciona como un sistema de recaudación temprana para el Estado y de pago fraccionado para el contribuyente.
Es importante entender un concepto clave: el dinero retenido no se pierde. Al final del período fiscal, cuando el contribuyente declare sus utilidades, el monto acumulado de retenciones del 2% se acredita contra el impuesto a pagar. Si las retenciones exceden el impuesto final, generan un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o aplicarse a obligaciones tributarias futuras.
¿A quién aplica esta retención?
Aplica a toda persona física o jurídica con domicilio fiscal en Costa Rica que sea proveedora del sector público en operaciones de compraventa, licitación, contratación directa u otras transacciones similares.
Las entidades que deben retener son:
- El Gobierno Central y sus ministerios
- Instituciones autónomas (CCSS, ICE, INS, AyA, INA, RECOPE, BCR, BNCR, etc.)
- Instituciones semiautónomas
- Municipalidades
- Empresas públicas (CNFL, JAPDEVA, etc.)
- Otros entes públicos creados por ley
Las entidades que soportan la retención son las personas físicas o jurídicas que les venden bienes o servicios. Si tu empresa tiene contratos con cualquiera de estas instituciones del sector público costarricense, esta retención te aplica.
Marco normativo — Artículo 23 inciso g de la Ley del Impuesto sobre la Renta
La obligación de retener el 2% está establecida en el Artículo 23, inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), que dice textualmente:
"El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones."
Esta norma está vigente desde la promulgación de la ley y no ha sido modificada en su esencia, aunque sí han cambiado los mecanismos de declaración y enteramiento de las retenciones a través de los distintos sistemas tributarios (ATV en su momento, y desde 2024 el sistema TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda).
4 excepciones donde NO procede la retención
La ley establece situaciones específicas en las que la institución pagadora NO debe aplicar la retención del 2%:
- Transacciones entre entes públicos exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades. Cuando ambas partes (pagador y proveedor) son entidades del sector público exentas del impuesto sobre las utilidades, la retención no procede porque no hay obligación tributaria que adelantar.
- Pagos a personas no domiciliadas en el país, cuando estén gravados con el impuesto sobre remesas al exterior. Si el proveedor es no domiciliado y el pago ya está sujeto al impuesto sobre remesas al exterior, no se aplica adicionalmente el 2% — sería doble tributación sobre el mismo hecho generador.
- Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades. Si el proveedor goza de exención total del impuesto sobre las utilidades, la retención no procede.
- Pagos sobre los cuales se efectuó la retención del 3% del inciso e) del artículo 23. Si la misma operación ya está sujeta a la retención del 3% prevista en otra parte del artículo 23, no se aplica adicionalmente el 2%.
Si ninguna de estas 4 excepciones aplica a tu situación, la institución pagadora tiene la obligación legal de retener el 2% sobre el monto bruto de todas las facturas que emitas como proveedor.
Aclaración importante — IVA y renta son impuestos distintos
Un punto que genera confusión: la exoneración de un bien o servicio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) NO exime de la retención del 2% del impuesto sobre la renta. Son impuestos distintos con regímenes de exoneración separados.
Ejemplo concreto: la venta de gas está exonerada del IVA, pero la empresa vendedora sí debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta sobre sus utilidades. Por lo tanto, si esa empresa vende gas a una institución del Estado, igual le aplican la retención del 2%.
La regla operativa: el régimen de cada impuesto se evalúa por separado.
¿Cómo afecta esta retención a la utilidad de tu empresa?
La retención NO es una pérdida económica ni un descuento sobre tu venta. Es un pago adelantado del impuesto sobre la renta que se acredita al final del período fiscal.
Funciona así:
- Tu empresa emite factura por $1,000 a una institución del Estado
- La institución te paga $980 (retiene $20 que es el 2%)
- La institución entera los $20 al Ministerio de Hacienda como retención a tu nombre
- Al cierre de tu período fiscal, esos $20 (acumulados con todas las retenciones del año) se descuentan del impuesto sobre la renta que debés pagar
- Si las retenciones acumuladas superan el impuesto final, generan saldo a favor que se solicita como devolución o se aplica a períodos futuros
El monto retenido siempre se recupera — o como crédito contra el impuesto del período, o como devolución cuando hay saldo a favor.
¿Cómo se gestiona esta retención en TRIBU-CR?
Desde 2024, el control y acreditación de retenciones se realiza dentro del sistema TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda. Como contribuyente proveedor del Estado, podés:
- Consultar las retenciones acumuladas del período fiscal dentro de tu Cuenta Integral Tributaria en la Oficina Virtual (OVi)
- Verificar quién te retuvo y cuándo — el sistema registra cada retención con la fecha, monto y entidad retenedora
- Acreditar las retenciones en tu declaración anual del impuesto sobre la renta de forma automática (el sistema las precarga)
- Solicitar devolución del saldo a favor cuando las retenciones excedan el impuesto del período
Para más detalle sobre cómo funcionan las declaraciones y pagos en TRIBU-CR, consultá nuestra guía completa de declaraciones y pagos en TRIBU-CR →
Errores comunes con la retención del 2%
Cinco errores frecuentes que cuestan dinero a proveedores del Estado:
1. Pensar que la retención es una pérdida y no contabilizarla correctamente. El monto retenido se contabiliza como un activo (impuesto pagado por adelantado), no como un gasto. Registrar mal este monto distorsiona los estados financieros y puede generar errores en la declaración anual.
2. No conservar los comprobantes de retención. Aunque TRIBU-CR registra las retenciones automáticamente, conviene mantener archivo propio de los comprobantes para cualquier verificación o discrepancia.
3. No verificar que la retención se haya enterado correctamente. En casos excepcionales, la institución pagadora retiene pero no entera oportunamente al Ministerio de Hacienda. Sin esa información en TRIBU-CR, el proveedor no puede acreditar la retención.
4. Pasar por alto las excepciones cuando aplican. Si tu empresa o tu operación cae dentro de una de las 4 excepciones, conviene comunicarlo a la institución pagadora con la documentación de respaldo correspondiente para que NO te retengan innecesariamente.
5. No solicitar la devolución del saldo a favor. Cuando las retenciones exceden el impuesto del período, el saldo a favor se queda registrado pero no se devuelve automáticamente. Hay que solicitarlo formalmente con apoyo profesional.
¿Cuándo conviene asesoría profesional?
Para la gestión rutinaria de retenciones del 2%, una empresa con contabilidad ordenada lo maneja sin problema. Pero conviene apoyo profesional cuando:
- Sos proveedor recurrente del Estado con volumen significativo de facturas y retenciones
- Tu empresa califica para alguna de las 4 excepciones y necesita documentarlo
- Acumulaste retenciones que generan saldo a favor importante y querés solicitar la devolución
- Recibiste notificación de Hacienda sobre discrepancias en las retenciones
- Estás considerando entrar como proveedor del Estado y querés entender el impacto tributario previo
Cómo te ayudamos en Consultores Jiménez
Acompañamos a empresas proveedoras del Estado costarricense en la gestión correcta del impuesto sobre la renta y sus mecanismos de recaudación anticipada. Nuestro servicio incluye:
- Análisis del impacto de las retenciones en la planificación tributaria anual de tu empresa
- Verificación periódica en TRIBU-CR de las retenciones acumuladas vs. las facturadas
- Documentación de excepciones cuando tu empresa califica para alguna de las 4 situaciones de no retención
- Solicitud de devolución de saldos a favor generados por exceso de retenciones
- Defensa técnica ante discrepancias entre lo retenido por las instituciones y lo registrado en TRIBU-CR
- Acompañamiento integral en declaraciones, pagos y planificación tributaria
Ver detalle de nuestro servicio de asesoría tributaria → | Ver servicio de contabilidad →
¿Querés revisar cuánto ha adelantado tu empresa en retenciones de renta o entender mejor tu situación? Agendá una consulta inicial sin costo →
📞 +506 7292-9287
📧 contacto@consultoresjimenez.com
Formulario de consulta
Si preferís enviarnos tu consulta directamente desde acá, completá el siguiente formulario y te respondemos en las próximas 24 horas hábiles:
Preguntas frecuentes
¿La retención del 2% se aplica también si solo facturo una vez al Estado en el año?
Sí. La retención del 2% aplica sobre cada factura emitida a una entidad del Estado, independientemente de la frecuencia. Si emitiste una sola factura en el año, igual se retiene el 2% sobre ese monto.
¿La retención del 2% es lo mismo que la retención del 3% del Artículo 23 inciso e?
No. Son retenciones diferentes con hechos generadores distintos. La del 2% (inciso g) aplica a pagos del Estado a sus proveedores. La del 3% (inciso e) aplica a otros casos específicos. La ley es clara en que NO se aplican ambas a la misma operación — si aplica la del 3%, no aplica la del 2%.
¿Cómo verifico cuánto me han retenido en el año?
Dentro de TRIBU-CR, en la sección de Cuenta Integral Tributaria o Mis Datos, podés consultar el detalle de retenciones acumuladas a tu nombre por período fiscal. Tu contador o asesor también puede acceder con autorización de tercero.
¿Qué pasa si la institución me retuvo pero no aparece en TRIBU-CR?
Significa que la institución retuvo pero no enteró la retención al Ministerio de Hacienda (o la enteró con datos incorrectos). En este caso conviene gestionar con la institución pagadora la corrección y, si no se resuelve, asesoría profesional para gestionar la situación ante Hacienda.
¿Qué pasa si mis retenciones exceden el impuesto sobre la renta que debo pagar?
Generás un saldo a favor. Este saldo NO se devuelve automáticamente — debés solicitar formalmente la devolución ante el Ministerio de Hacienda, o aplicarlo como crédito contra obligaciones tributarias futuras. El procedimiento requiere documentación específica y gestión técnica.
¿La exoneración del IVA me exime también de la retención del 2%?
No. Son impuestos distintos con regímenes separados. Una venta exenta de IVA puede igual estar sujeta a la retención del 2% si se hace al Estado y el proveedor no califica para alguna de las 4 excepciones del impuesto sobre la renta.
